Ir al texto actualizado COMISION ASESORA PARA LA PREVENCION DEL SECUESTRO DE PERSONAS
Decreto 1651/2002
Creación de la citada Comisión en el ámbito de la Presidencia de la Nación, para que sugiera o proponga las distintas medidas que juzgue apropiadas con el fin de superar la problemática del secuestro extorsivo en cualquiera de sus modalidades. Integración y coordinación.
Bs. As., 4/9/2002
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el incremento súbito del delito de secuestro extorsivo en sus diversas modalidades (express u organizado) ha producido una alarma social extraordinaria y una demanda urgente de medidas gubernamentales tendientes a controlar tal fenómeno.
Que dicha situación coincide con un crecimiento exponencial de los índices del delito, en particular, en contra de la propiedad y de las personas.
Que si bien existen explicaciones de la más variada naturaleza para la comprensión del fenómeno, habida cuenta de su magnitud, se torna manifiesta la necesidad de una acción programática que se haga cargo de cada una de las variables que concurren al incremento de la violencia criminalizada y el uso combinado de los distintos recursos del Estado Nacional.
Que, dentro de ese universo, la mayor cantidad de hechos responden a la modalidad "express", esto es, hechos con escasa planificación, negociaciones breves y monto pecuniario de rescate exiguo, extremos que benefician su fácil consecución. Los secuestros convencionales, si bien se han visto también incrementados, denotan un grado de organización mayor, cierto apoyo logístico, una elección adecuada de la víctima, en vistas a la obtención de mayores beneficios y un tiempo más prolongado de privación ilegal de la libertad.
Que debe tenerse presente que a la fecha, no existe una adecuada fuente de información que brinde precisiones acerca de la existencia de bandas delictivas, ni de su eventual correspondencia con alguna de las modalidades previamente señaladas.
Que la elaboración de un mapa específico que ilustre acerca de los diversos tipos de delitos involucrados en la problemática descripta, puede arrojar información valiosa a la hora de efectuar acciones de inteligencia sobre tal clase de hechos.
Que, por otra parte, es obligación del Estado Nacional proveer a la seguridad de sus habitantes haciendo uso de la totalidad de los recursos que el sistema jurídico le acuerda, frente a fenómenos de tal intensidad.
Que a esos fines, el Poder Ejecutivo Nacional advierte la conveniencia de generar un ámbito específico para el diseño de un conjunto de propuestas aptas para la atención de la situación, en forma eficaz y en el menor tiempo posible, como modo de atender los requerimientos legítimos de la ciudadanía.
Que en esta instancia resulta conveniente la creación de una comisión asesora, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, para que sugiera o proponga las distintas medidas que juzgue apropiadas, con el fin de superar la problemática enunciada.
Que en atención a la variedad de la temática involucrada conviene que dicha comisión esté constituida por personas que, en razón de su experiencia, de su desempeño en el área de seguridad o de inteligencia, de su labor judicial, académica o parlamentaria, estén en condiciones de efectuar aportes útiles a tan grave problema.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, la COMISION ASESORA PARA LA PREVENCION DEL SECUESTRO DE PERSONAS.
Art. 2° — La COMISION ASESORA PARA LA PREVENCION DEL SECUESTRO DE PERSONAS deberá proponer las medidas, cursos de acción y reformas de carácter normativo tendientes a controlar, atenuar y esclarecer la problemática del secuestro extorsivo en cualquiera de sus modalidades y a sancionar a quienes resulten responsables de dicho delito.
Art. 3° — La Comisión creada por el artículo 1°, deberá elevar su propuesta al señor Presidente de la Nación dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de la fecha en que quede legítimamente constituida.
Art. 4° — Invítase a integrar la COMISION ASESORA PARA LA PREVENCION DEL SECUESTRO DE PERSONAS, previa conformidad de las respectivas jurisdicciones de origen — cuando así corresponda—, a las siguientes personas:
AGUNDEZ, Jorge Alfredo (D.N.I. N° 6.816.126)
ARSLANIAN, León Carlos (D.N.I. 4.384.316)
BERALDI, Carlos Alberto (D.N.I. N° 13.430.665)
CABRAL, Luis María (D.N.I. N° 4.558.333)
DAVID, Pedro Rubens (D.N.I. N° 7.030.697)
FALBO, María del Carmen (D.N.I. N° 4.136.872)
PICHETO, Miguel Angel (D.N.I. N° 8.482.440)
SPOLANSKY, Norberto Eduardo (L.E. N° 4.284.046)
STOLBIZER, Margarita (D.N.I. N° 11.566.048)
Art. 5° — La COMISION ASESORA PARA LA PREVENCION DEL SECUESTRO DE PERSONAS será coordinada por el Doctor D. León Carlos ARSLANIAN (D.N.I. N° 4.384.316).
Art. 6° — Los miembros de la COMISION ASESORA PARA LA PREVENCION DEL SECUESTRO DE PERSONAS se desempeñarán con carácter ad-honorem.
Art. 7° — La COMISION ASESORA PARA LA PREVENCION DEL SECUESTRO DE PERSONAS podrá recabar información de todos los organismos oficiales que posean datos útiles para la elaboración de la tarea encomendada.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.