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COMISION CASCOS BLANCOS




COMISION CASCOS BLANCOS

Decreto 842/2000

Disolución de la Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos", autorizada por el Decreto N° 338/99. Desígnase una Comisión Liquidadora de la misma.

Bs. As., 29/9/2000

VISTO el Decreto N° 338 de fecha 13 de abril de 1999, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 270 de fecha 24 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 338/99 se autoriza al titular de la entonces Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria -"Cascos Blancos" de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a constituir la "Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria - "Cascos Blancos" la que fue formalizada sobre la base de los proyectos de "Acta de Constitución" y "Estatuto" que como Anexos I y II forman parte del citado Decreto.

Que a la Fundación de Asistencia Intemacional Humanitaria - "Cascos Blancos" le ha sido otorgada personería jurídica mediante Resolución N° 1003 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la Inspección General de Justicia del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el Estatuto de la mencionada Fundación prevé que el Presidente de la Fundación será el Secretario de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos", cargo en la actualidad inexistente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 270/00.

Que por el Decreto N° 20/99 que aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, se suprimió a la Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos".

Que la Fundación Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" es una entidad jurídica que en la actualidad no tiene relación directa con la COMISION CASCOS BLANCOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y mantenerla significaría generar un gasto innecesario para el Estado Nacional.

Que el artículo DIECISIETE del Estatuto de la Fundación dispone en su último párrafo que la disolución de esa entidad queda reservada al Estado Nacional.

Que en el artículo DIECIOCHO del Estatuto de la Fundación se establece que en caso de resolverse la disolución, el Estado Nacional designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas todas las deudas el remanente de los bienes se destinará al Estado Nacional.

Que por otra parte, y para el supuesto que el patrimonio de la Fundación no resultare suficiente para cancelar las deudas que ella tuviere, corresponde establecer la jurisdicción que se hará cargo de las mismas.

Que ha tomado la intervención necesaria la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, emitiendo dictámenes N° 307 de fecha 26 de abril de 2000 y N° 647 de fecha 26 de julio de 2000.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Procédase a la disolución de la Fundación de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos" autorizada por Decreto N° 338 de fecha 13 de abril de 1999.

Art. 2°
— Desígnase una Comisión Liquidadora de la Fundación citada en el artículo preceden te, que estará integrada por el señor Vicepresidente primero de la COMISION CASCOS BLANCOS, el señor Director General de Administración y el señor Director General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la cual, una vez pagadas todas las deudas destinará el remanente de los bienes al Estado Nacional.

Art. 3°
— Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a cancelar con imputación a su presupuesto, las deudas que tuviere la Fundación, si el patrimonio de la misma no resultare suficiente para tal fin.

Art. 4°
— Autorízase al señor Vicepresidente primero de la COMISION CASCOS BLANCOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a realizar los actos pertinentes para la cancelación de la personería jurídica, oportunamente otorgada por la Inspección General de Justicia del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

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