COMISION CASCOS BLANCOS
Decreto 56/2001
Restablécese el Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Bs. As., 12/1/2001
VISTO el Decreto N° 1131 de fecha 13 de julio de 1994, el Decreto N° 466 de fecha 29 de abril de 1998 y el Decreto N° 270 de fecha 24 de marzo de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 270/2000 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por su Artículo 3° se transfirió a la órbita de ese Ministerio la Comisión Cascos Blancos.
Que en el Artículo 6° de la mencionada norma se derogaron todas las disposiciones anteriores relacionadas con la Comisión Cascos Blancos con excepción a lo previsto en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1131/94.
Que el Artículo 3° inciso b) del Decreto 1131/94 determina como atribución de la referida Comisión la de "asistir al Presidente de la Nación en el establecimiento, coordinación y ejecución de un Cuerpo Nacional de Voluntarios en el marco de la iniciativa Cascos Blancos".
Que con anterioridad al dictado del Decreto N° 270/2000 la actividad del Cuerpo de Voluntarios de Cascos Blancos se regía por lo determinado en el Decreto N° 466/98.
Que corresponde adecuar el accionar de dicho Cuerpo a las normativas y estructuras vigentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Restablécese el Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos, —creado oportunamente por el Decreto N° 466/98—, en la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 2° — El Presidente de la Comisión Cascos Blancos regulará la modalidad y funcionamiento del mencionado Cuerpo.
Art. 3° — Asígnase a cada voluntario del Cuerpo creado por este Decreto una compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias en el exterior, equivalente a los viáticos fijados por el Artículo 17 del Régimen de Viajes al Exterior, instituido por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 para los funcionarios del nivel jerárquico IV. Asimismo, se extenderán a favor de los causantes las pertinentes órdenes de pasaje, para sus desplazamientos hacia y desde el lugar en que se realicen los operativos humanitarios, debiendo aplicarse a tal fin las normas contenidas sobre el particular en los Regímenes citados precedentemente.
Art. 4° — Durante el plazo del operativo humanitario, el voluntario gozará de la protección de un seguro de vida y accidentes que deberá ser contratado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5° — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados al programa Comisión Cascos Blancos presupuestarios asignados al Programa Comisión Cascos Blancos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.