La Comisión de Legislación del Trabajo dio dictamen favorable a la incorporación del artículo 255 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, que es una iniciativa propuesta por el diputado Juan Mario Pais. En ésta se reclama que los trabajadores despedidos deberán ser indemnizados en un plazo máximo de cuatro días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual, y tres si fuera pago quincenal, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Según ordena la iniciativa en su artículo 1º, se incorpora como artículo 255 bis a la Ley 20.744 el siguiente texto: "Artículo 255 bis. Plazo de pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el art. 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral."
El artículo 128 dispone que “el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal”.
En sus fundamentos, Pais, de Frente para la Victoria, vocal de la Comisión de Legislación del Trabajo señala que “no se trata de "plazos máximos" sino, lisa y llanamente, del plazo legal para el pago de las respectivas remuneraciones.
Por lo tanto, la mora se operará una vez producidos los vencimientos que describe el artículo 128 de la LCT, disponiéndolo así el artículo 137 de la LCT en tanto establece que: "La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el sólo vencimiento de los plazos señalados".
Para el legislador, puede sostenerse que este "plazo máximo" alude exclusivamente a los créditos laborales, ya que se trata de acreencias de tracto sucesivo que resultan incompatibles con la obligación de pago de los rubros indemnizatorios cuya vocación de cobro nace simultáneamente con la materialización de la extinción, es decir, se concreta en el mismo momento del distracto pues no corresponde esperar el vencimiento de período alguno para efectivizarse su pago.
Durante el encuentro de la comisión también se les dio despacho favorable a la modificación de los artículos 71 y 72 de la Ley 20.744, iniciativas propuestas por el diputado Héctor Recalde, asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), según se informó desde Noticias del Congreso Nacional.
La modificación de artículo 71 establece que el trabajador debe estar informado de los sistemas de control dirigidos hacia él. En tanto, la del 72 manifiesta la obligación de la autoridad de aprobar los sistemas de control que se apliquen.
“Los sistemas en todos los casos deberán tener la aprobación de la autoridad de aplicación, la que consultará a la asociación sindical firmante de la convención colectiva aplicable a la relación de trabajo”, sugiere la iniciativa.
El órgano también abordó el dictamen unificado sobre la modificación de los artículos 4º y 5º de la ley de Trabajo Agrario –Ley 22.248- con la presencia del secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores –UATRE-, Gerónimo Venegas. No obstante, la iniciativa no obtuvo dictamen ya que deberá pasar primero por la Comisión de Agricultura para luego volver al cuerpo de Legislación Laboral.
FUENTE: Iprofesional