Comisión Federal de Impuestos
COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES
Resolución General Interpretativa 21/2000
Interprétase con alcance general que la Comisión Federal de Impuestos es competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refiere la Ley Nº 25.235 y el Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999.
Bs. As., 2/5/2000
VISTO: El expediente Nº 475/99 en el que se plantea la competencia de esta Comisión para ejercer sus atribuciones en relación con las disposiciones del llamado Compromiso Federal, suscripto el 6 de Diciembre de 1999 y la Ley Nacional ratificatoria Nº 25.235 (sancionada el 15 de Diciembre de 1999, promulgada por Decreto Nº 191/99 del 30 de Diciembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial el 7 de Enero de 2000); y
CONSIDERANDO:
Que el 6 de Diciembre de 1999 los Gobernadores en ejercicio o electos de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán, con la presencia de los Sres. Dr. Federico Storani y Dr. José Luis Machinea "en representación del Gobierno Nacional electo", suscribieron el llamado Compromiso Federal que en transcripción se adjunta.
Que corresponde tener como referencia, a todos los efectos, el texto oficial que figura como Anexo de la Ley Nº 25.235, publicada en el Boletín Oficial el 7 de Enero de 2000, con más la Fe de Errata publicada el 26 de Enero de 2000, y que se acompaña a la presente, formando parte integrante de la misma, en transcripción supervisada por la Asesoría Jurídica.
Que dicho acuerdo se refiere a materias económicas, previsionales, financieras, fiscales, tributarias e impositivas.
Que desde el punto de vista jurídico constituyó un acuerdo interjurisdiccional entre gobernadores de provincias, más allá de la valoración política que pueda concluirse como consecuencia de estar suscripto, además por dos representantes del "Gobierno Nacional electo".
Que, al mismo tiempo, dicho instrumento constituyó un acuerdo de petición para que el Congreso de la Nación lo ratificara y, por ende, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales estableciera y modificara asignaciones específicas de recursos coparticipables en la forma propuesta por los firmantes.
Que a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 25. 235, el status jurídico del acuerdo bajo análisis se modifica en tanto el Gobierno Federal a través del Congreso de la Nación: a) lo ratifica con lo cual se constituye en un acuerdo que incluye formalmente al Estado Nacional y b) expresamente establece y modifica asignaciones específicas de recursos coparticipables en los términos del citado Compromiso.
Que la ratificación del Gobierno Federal por ley del Congreso fue seguida de las aprobaciones de las Legislaturas de las Provincias de Chubut (Ley Nº 4576, sancionada el 23 de diciembre de 1999 y promulgada por Decreto Nº 267 del 31 de diciembre de 1999), Santa Fe (Ley Nº 11.725, sancionada el 23 de diciembre de 1999 y promulgada por Decreto Nº 113 de la misma fecha), San Juan (Ley Nº 7015 del 20 de Marzo de 2000), Neuquén (Ley Nº 2314 del 24 de Marzo de 2000), San Luis (Ley Nº 5192 del 1º de Febrero de 2000).
Que ello permite concluir que, en razón de tales ratificaciones, más las que puedan agregarse en el futuro, nos encontramos ante un instrumento que podría encuadrar dentro de la categoría de las denominadas "leyes convenio" y, eventualmente, ser considerado como tal.
Que, más allá de lo anterior, para la materia vinculada a la alteración transitoria de la distribución de los recursos coparticipables prevista por la Ley Convenio Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias y las demás leyes a que se refiere el Compromiso Federal, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.235.
Que ello resulta evidente por la voluntad expresa del Congreso de la Nación para ejercitar las facultades reconocidas por el artículo 75, inciso 3º, de la Constitución Nacional, y el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.
Que, finalmente, en lo que al contenido del Compromiso Federal se refiere, el mismo contempla diversas materias las cuales no necesariamente pueden caer en todos los casos bajo la competencia material de esta Comisión.
Que sobre la base de los antecedentes y criterios expuestos ninguna duda cabe respecto de la competencia de la Comisión para entender en todo cuanto la Ley Nº 25.235 ha dispuesto en materia de asignaciones específicas de recursos coparticipables.
Que tal aserto se funda en el artículo 11 de la Ley convenio Nº 23.548 y los artículos 4º y 6º del Reglamento Interno de esta Comisión.
Que, en efecto, el establecimiento y/o modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables afecta directamente el régimen de distribución del sistema de coparticipación federal, cuya fiscalización, contralor e interpretación constituye competencia propia de esta Comisión.
Que, por otra parte, ello resulta de sentido común atento la materia de que se trata, y en línea con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Interpretativas Nº 6 y concordantes y 10 y concordantes de este organismo.
Que, en particular deben distinguirse dentro del Compromiso Federal - Ley Nacional Nº 25.235 las cláusulas referidas a la materia tributaria, impositiva, financiera, fiscal, previsional o económica.
Que, teniendo ello en cuenta y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Convenio Nº 23.548, la Comisión resulta competente para ejercer sus atribuciones sobre las materias contempladas por las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, DECIMO TERCERA, DECIMO CUARTA, DECIMO QUINTA y DECIMO SEXTA. Que ello resulta así en tanto las mismas contienen materia referida a los recursos de naturaleza coparticipable.
Que también resultan de competencia de esta Comisión las Cláusulas NOVENA y DECIMO SEGUNDA. La primera de ellas en el marco de lo establecido y acordado en materia de armonización tributaria por la Ley Convenio Nº 23.548. La segunda en lo referido a cuanto se vincule con el sostenimiento del sistema previsional con recursos de naturaleza coparticipable que correspondan a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que también resulta de competencia material de la Comisión la interpretación del preámbulo o introducción del Compromiso Federal en lo que se refiera a las cláusulas que se
consideran incluidas en aquella.
Que, por el contrario, resultan ajenos —en principio— a la competencia de esta Comisión, los acuerdos contenidos en las cláusulas SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, DECIMA y DECIMO PRIMERA, en tanto la materias por ellas consideradas escapan a lo contemplado dentro de la competencia material de la misma por la Ley Convenio Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Interpretar con alcance general que la Comisión Federal de Impuestos es competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refiere la Ley Nº 25.235 y el Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999; este último respecto de su preámbulo o introducción y de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, DECIMO TERCERA, DECIMO CUARTA, DECIMO QUINTA y DECIMO SEXTA.
Art. 2º — Interpretar con alcance general que también resultan de competencia de esta Comisión Federal de Impuestos las Cláusulas NOVENA y DECIMO SEGUNDA del Compromiso Federal. La primera de ellas en el marco de lo establecido y acordado en materia de armonización tributaria por la Ley Convenio Nº 23.548. La segunda en lo referido a cuanto se vincule con el sostenimiento del sistema previsional con recursos de naturaleza coparticipable que correspondan a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º — Comuníquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en él BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por un (1) día. — Julio M. De Vido.— Ernesto Cabanillas.
COMPROMISO FEDERAL
(6 de Diciembre de 1999)
ANEXO A LA LEY NACIONAL Nº 25.235
(Transcripción de los textos concordados del original y los publicados en el Boletín Oficial de fecha 7/01/00 y 26/01/00. Las notas corresponden a los responsables de la transcripción)
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 1999, en la sede del Consejo Federal de Inversiones, se realiza la
Reunión de Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las Provincias, con los asistentes que se mencionan a continuación:
BUENOS AIRES: Dr. Carlos Ruckauf;
CATAMARCA: Dr. Oscar Castillo;
CORDOBA: Dr. José Manuel de la Sota,
CORRIENTES: Dn. Hugo Perié,
CHACO: Dr. Angel Rozas,
CHUBUT: Dn. José Luis Lizurume,
ENTRE RIOS: Dr. Sergio Montiel,
FORMOSA: Dr. Gildo Insfran,
JUJUY: Dr. Eduardo A. Fellner,
LA PAMPA: Dr. Rubén Marín,
LA RIOJA: Dr. Angel Maza,
MENDOZA: Dn. Roberto Iglesias,
MISIONES: Ing. Federico Puerta,
MISIONES: Ing. Carlos Rovira,
NEUQUEN: Dn. Jorge Sobisch,
RIO NEGRO: Dr. Pablo Verani,
SALTA: Dr. Juan C. Romero,
SAN LUIS: Dr. Adolfo Rodríguez Saá,
SANTA CRUZ: Dr. Néstor C. Kirchner,
SANTA FE: Dn. Carlos Alberto Reutemann,
SAN JUAN: Vicegobernador electo Dn. Waldino Acosta,
TIERRA DEL FUEGO: Dn. Carlos Manfredotti,
TUCUMAN: Dn. Julio Antonio Miranda, y con la presencia de los señores: Dr. Federico Storani y Dr. José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional Electo.
A los efectos de acordar la realización de acciones concurrentes a la consecución de un crecimiento equilibrado de la Nación y de evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción y el empleo que generan el alto nivel de endeudamiento del conjunto del sector público y las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionados tanto por factores cíclicos de origen interno como perturbaciones externas, los asistentes ratifican la necesidad de impulsar el cumplimiento de los aspectos pendientes del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1993 y sus modificatorias, así como de disminuir en términos nominales tanto el gasto público Nacional como Provincial, y además se comprometen a impulsar la incorporación de los siguientes institutos para ser tenidos en cuenta tanto en la legislación nacional y/o provincial a dictarse en el futuro.
1. Transparencia de la Información Fiscal;
2. Sanción dentro del año 2000 de la nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos;
3. Creación de un Fondo anticíclico financiado con recursos coparticipables; similar al instituido por la Ley 25.152;
4. Coordinación de los sistemas de crédito público y del endeudamiento provincial;
5. Racionalización y perfeccionamiento de la administración tributaria interjurisdiccional y creación y fortalecimiento de un Organismo Fiscal Federal.
En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO FEDERAL, que establece lo siguiente:
PRIMERO: Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que con anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el art. 75. inc. 2 de la Constitución Nacional:
Ley Nº 24977.
Ley Nº 20628 T.O. (Impuesto a las Ganancias), y sus modificatorias.
Ley Nº 23966 (t.o. 1997 y sus modificatorias).
Ley Nº 24699, y sus modificatorias.
Ley Nº 24919 (prórroga de ganancias y de la ley 24699).
Ley Nº 25063.
Ley Nº 24130.
El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente compromiso que cree o distribuya impuestos entre la Nación y las provincias. Asimismo se solicitará y facilitará el tratamiento para su aprobación en el H. Congreso de la Nación del paquete impositivo, la sanción de la ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2000, y todo el conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto cumplimiento y ejecución del mismo, como así también la suspensión del artículo 3º de la ley 25082.
SEGUNDO: Hasta la sanción de la ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la ley 23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las leyes 23966, 24130, 24699, 25082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias.
TERCERO: Durante el ejercicio Fiscal 2000 las transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias 1 emergentes de la ley Nº 23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23966, 24130, 24699, 25082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a 1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
La cifra establecida de transferencias se efectivizará mensualmente en forma automática y diaria, en doce partes iguales durante el año 2000 para lo cual se incorporarán al Presupuesto 2000 las previsiones presupuestarias que correspondan.
Las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos, los que no se computarán a los fines de la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley 23548.
CUARTO: Los recursos a transferir a las provincias durante el año 2001, serán el promedio mensual 2 de lo recaudado coparticipable en los años 1998; 1999 y 2000.
La Nación garantizará una transferencia mínima mensual de 1364 millones de pesos en el mismo periodo.
QUINTO: El Gobierno Federal, los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentarán, a los efectos de dar estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2000, un proyecto de ley de coparticipación federal en cumplimiento del art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional 3 durante el año 2000, que responda a un sentido federal, en el cual el conjunto de provincias pasen a tener mayor protagonismo y responsabilidad en la determinación y control de los criterios de distribución primaria y secundaria y el seguimiento de las cuentas fiscales (incluyendo la deuda) de todas y cada una de ellas en línea con pautas comunes que se determinen en la ley.
SEXTO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar en sus respectivas jurisdicciones, durante el año 2000, el dictado de una legislación que de acuerdo a sus propias normas constitucionales adopte principios o parámetros similares a los establecidos para la Nación por la ley 25.152 de Administración de los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, con el objeto de disminuir el déficit fiscal, contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal.
SEPTIMO: El Gobierno Federal, consciente de las dificultades de financiamiento de algunas jurisdicciones provinciales, implementará un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de la deuda y lograr tasas más convenientes para aquellas provincias cuyas dificultades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales de reducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus gastos, de saneamiento de las finanzas públicas provinciales y municipales, si correspondiera, así como el compromiso de impulsar la sanción de las normas legales previstas en la cláusula sexta que antecede. En ningún caso esto significará la sustitución del deudor ni cambio alguno en las condiciones de las garantías otorgadas. En el futuro dicho programa continuará bajo la administración del Organismo Fiscal Federal a crearse de acuerdo a lo previsto en este Compromiso.
Hasta tanto se implemente el programa arriba mencionado, el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario Para el Desarrollo Provincial (FFDP) y el Banco de la Nación Argentina, junto con los bancos privados que manifiesten su interés en participar de esta iniciativa, atenderán, sujeto a las mismas condiciones antes descriptas, los vencimientos de la deuda con los bancos comerciales de esos gobiernos provinciales que operen durante los primeros dos años a partir de la firma de este Compromiso, reestructurándolos a un plazo no inferior a diez años con uno de gracia.
OCTAVO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan establecer procedimientos para posibilitar una amplia difusión de sus 4 cuentas 5 fiscales 6 incluyendo presupuesto, su ejecución, deuda y la proyección de sus servicios con sistemas que aprovechan la nueva tecnología que brindan las redes informáticas. A tal efecto, las partes solicitarán a la Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento y sanción del Proyecto de Ley de Estado Cristalino ya aprobado por unanimidad en el Senado Nacional. Además acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por entidades independientes a los organismos recaudadores AFIP (Administración Federal de ingresos Públicos) y Direcciones Generales de Rentas Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Seguridad Social (ANSES).
NOVENO: Las partes acuerdan implementar en el plazo de 24 meses la armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno incluyendo los Municipios, respetando los principios constitucionales de cada provincia que rijan esta materia. Dicha armonización deberá incluir claves únicas de identificación de los contribuyentes, soportes informáticos de datos, sistemas de valuación inmobiliaria, etc. con el objeto de generar la información necesaria a fin de controlar la evasión fiscal, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y procurar la baja del costo argentino, eliminando o sustituyendo impuestos que distorsionan la competitividad y las decisiones de producir e invertir en la República Argentina.
DECIMO: El Gobierno Federal se compromete a partir del ejercicio 2000, de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley 24.629 a presentar en la forma más detallada y desagregada posible en el presupuesto nacional como en el de los organismos descentralizados, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividades y proyectos que conforman los programas.
DEClMO PRIMERO: Se promoverá la reciprocidad entre las legislaturas nacional y provinciales necesaria para la sanción de las leyes requeridas para la transformación del Estado y el cumplimiento de los puntos anteriores del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: El Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual (personal civil, docente, policial, etc.). Las cajas continuarán administradas por las respectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas constitucionales impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el futuro. Sin perjuicio de ello las provincias podrán constituir fondos compensadores para determinadas situaciones especiales asignándoles recursos específicos, por vía legal y con administración a cargo de la respectiva caja. El Estado Nacional financiará los déficits en forma escalonada y acumulativa en los siguientes porcentajes: para el año 2000 el 5%, el 2001 el 20% del déficit anual del sistema provisional de cada provincia. A tal efecto se sancionarán los Convenios correspondientes entre el Estado Nacional y cada Gobierno Provincial, que contemplarán una auditoría completa de la situación preexistente.
En caso de prorrogarse los pactos fiscales o dictarse la nueva ley de copar 7 a partir del vencimiento del presente se completará hasta llegar al 100% la atención por parte del estado Nacional de los déficits fiscales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos, en los tres años subsiguientes.
DECIMO TERCERO: A la Provincia de Tierra del Fuego se le seguirá liquidando conforme al decreto PEN 702/99, en cualquier cifra no incluida que se halla mencionado precedentemente.
DECIMO CUARTO: Los fondos que recibirá la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no están incluidos en el presente acuerdo y serán asignados bajo los mismos parámetros que las provincias.
DECIMO QUINTO: El presente Compromiso será aplicado por las partes en forma inmediata.
DECIMO SEXTO: En aquellos casos de provincias que tengan firmadas actas complementarias al Pacto Fiscal I "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" y Pacto Fiscal II "Para el Empleo, la Producción, y el Crecimiento, que dispongan el pago de sumas fijas, el estado nacional se compromete en el término de 90 días, previo dictamen de la Comisión Federal de Impuestos, a acordar la solución que permita sanear la relación entre ambas jurisdicciones.
DECIMO SEPTIMO: El presente compromiso deberá ser comunicado al H. Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo para su ratificación.
(Siguen Ias firmas ilegibles en el original).
Luego de las firmas se agrega:
Por la presente dejo constancia, que en representación de la Provincia del Chubut y en mi carácter de Gobernador electo manifiesto mi conformidad para suscribir el Pacto Federal acordado entre el Gobierno Nacional y las Provincias en la sede del Consejo Federal de Inversiones el día 6 de diciembre de 1999.
(Sigue la firma del Gobernador Electo de la Provincia del Chubut, Dn. José Luis Lizurume).
1 Suprimido: "y la Ciudad Autónoma de Bs. As.". Al pie está salvado como "No vale. "y la Ciudad Autónoma de Bs. As.".
2 Suprimido: "móvil".
3 Suprimido: "antes del 10 de diciembre de 1999" y agregado manuscrito "durante el año 2000". Al pie está salvado: "Vale "durante el año 2000".
4 Suprimido: "las" y sustituido manuscrito por "sus".
5 Suprimido: "fiscales" y sustituido manuscrito por "fiscales".
6 Suprimido: "provinciales".
7 Agregado en manuscrito "o dictarse la nueva ley de copar". Luego la fe de erratas publicada en el Boletín Oficial del día 26 de enero de 2000 se aclaró que debe decir "o de dictarse la nueva ley de coparticipación".