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Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional




Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 2/2003

Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas. Vigencia del plazo fijado en el artículo 3° de la Resolución N° 434/ 2001-MTE y FRH.

Bs. As., 24/7/2003

VISTO la Resolución N° 1 de fecha 21 de mayo de 2003 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece en su artículo 1° que el 31 de julio de 2003 vence el plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución M.T. H y R.H. N° 434 de fecha 10 de Agosto de 2001.

Que teniendo en cuenta el gran número de personas que hasta la fecha no han realizado esa gestión y para evitar aglomeraciones en los últimos días anteriores al vencimiento, que causarían molestias e inconvenientes a los interesados y alterarían el normal desenvolvimiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, se torna aconsejable la prórroga del mismo hasta el 30 de diciembre de 2003.

Que la nueva fecha establecida también resulta en beneficio de quienes hasta el día de la fecha encuentren inconvenientes en munirse de toda la documentación exigida.

Que a los efectos del artículo 18° de la mencionada Resolución 434/01 M.T.E. y F.R.H. corresponde dar intervención a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 434/01.

Por ello,

LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que el plazo fijado en el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 434/01 posteriormente ampliado por las Resoluciones C.F.R.N. números 3/02 y 1/03 vencerá el 30 de diciembre de 2003.

Art. 2° — Remitir un ejemplar de la presente a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a los fines del artículo 18 de la resolución M.T.E. y F.R.H N° 434/01.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Noemí Rial. — Jorge de la Torre. — Daniel L. González García. — Luis A. Díaz. — Luis R. Riccio.

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