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COMISION NACIONAL




COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto 1065/2001

Modifícase el órgano de conducción del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 23/8/2001

VISTO el Decreto N° 10.936 del 31 de mayo de 1950 y el Decreto Ley N° 22.498 del 19 de Diciembre de 1956, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera norma se creó la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA asignándosele autarquía a través de la norma mencionada en segundo término.

Que el artículo 6° del citado Decreto Ley determina que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será administrada por un Directorio integrado por UN (1) Presidente y CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto N° 103/01 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público.

Que, en tal sentido, se considera conveniente modificar el órgano de conducción de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, eliminando CUATRO (4) cargos del Directorio.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1°, punto I, inciso f), de la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será administrada por UN (1) Presidente quien será asistido en sus funciones por UN (1) Vicepresidente. Ambos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2°
— Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

Administracionius UNLP

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