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COMISION NACIONAL




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 465/2004

Reglamentación Registro Asistencia Asamblea.

Bs. As., 10/6/2004

VISTO el expediente Nº 475/2004 rotulado: "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL s/Reglamentación Registro Asistencia Asamblea", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, inciso c), de la Ley Nº 22.169, atribuye a la COMISION NACIONAL DE VALORES competencia exclusiva y excluyente para fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus valores negociables.

Que, sin perjuicio del carácter natural del ámbito local de competencia por razón del territorio, la COMISION NACIONAL DE VALORES sustituye a los organismos de control de aquellas provincias que adhieran al régimen instituido por la Ley Nº 22.169.

Que, fuera de esta última y como aplicación de sus postulados, el artículo 27 del Decreto Nº 156 del 7 de febrero de 1989 establece que las sociedades anónimas y en comandita por acciones autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES a colocar públicamente sus obligaciones negociables quedan sometidas, cuando corresponda por su domicilio, a lo dispuesto por la Ley Nº 22.169 en materia de control societario.

Que, dentro del marco de competencia atribuido, resulta conveniente adecuar en detalle y en forma expresa las previsiones contempladas en el artículo 238 de la Ley Nº 19.550 (texto mod. Ley Nº 22.903), respecto de las constancias que obligatoriamente deben consignarse en el libro de asistencia cuya existencia se encuentra prevista en su tercer párrafo.

Que la exigencia de que las constancias resulten en todo momento suficientes y precisas se compadece con la función y naturaleza del libro como medio de prueba preconstituida, necesario para hacer posible el desarrollo ordenado de los actos asamblearios, que permite a los accionistas tener conocimiento cabal acerca de la identidad de los restantes socios y/o de sus representantes.

Que la presente Resolución General se dicta en virtud de las facultades contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 22.169.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar al Capítulo II de las NORMAS (N.T. 2.001 mod.) el siguiente texto: "II. 18 REGISTRO DE ASISTENCIA DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

ARTICULO 25. — Las sociedades por acciones sujetas a fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.169 deberán dejar constancia en forma completa (con relación a la comunicación de asistencia, como a la efectiva concurrencia) en los Registros de Asistencia a Asamblea las siguientes enunciaciones:

a) DATOS DEL TITULAR DE LOS VALORES NEGOCIABLES que participa en forma personal:

- nombre y apellido o denominación social, en forma completa de acuerdo a sus inscripciones.

- tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción registral —con expresa individualización del específico Registro y de su jurisdicción —.

- domicilio, con indicación de su carácter.

- firma, y

b) Adicionalmente DATOS DEL REPRESENTANTE DEL TITULAR DE LOS VALORES NEGOCIABLES:

- nombre y apellido o denominación social.

- carácter de la representación.

- tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción registral.

- domicilio, con indicación de su carácter.

- firma

En todos los casos, deberá consignarse la clase y cantidad de acciones, con indicación de las características de los derechos políticos que otorgan, junto con el número de votos resultante.

ARTICULO 26. — En oportunidad de los cierres de los Registros de Asistencia deberá consignarse el número de accionistas registrados para asistir a la Asamblea y la cantidad de asistentes; en cada caso, además, las notas de cierres indicarán la cantidad total de acciones y de votos a que dan lugar, con expresiones cuantitativas numéricas y porcentuales"

Art.— Reordenar la ubicación del actual punto "II.18 ANEXO I: DECLARACION JURADA. EMISION DE VOTO DIVERGENTE", como punto "II.19 ANEXO I: DECLARACION JURADA. EMISION DE VOTO DIVERGENTE".

Art. 3º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la web de la Comisión sita en http:// www.cnv.gov.ar y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea.

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