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COMISION NACIONAL




[b] COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 490/2006

Proyecto de modificación del Artículo 10 del Capítulo VI de las Normas (NT 2001) y mod. - Ingreso O.P. - AIF.

Bs. As., 3/8/2006

VISTO el expediente Nº 959/06 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, rotulado "PROYECTO MODIFICACION DE NORMAS (INGRESO O.P.- SIMULTANEIDAD EN AIF)" y,

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar la oportunidad de la publicación de información por parte de las sociedades que ingresan al régimen de oferta pública en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA —AIF—; resulta necesario que la tramitación de los recaudos a cumplimentar por las emisoras sea efectuado en modo previo a su efectivo ingreso.

Que en ese orden, previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, la sociedad ingresante deberá haber cumplimentado los requisitos exigibles conforme estipulan el artículo 1º inciso b) y artículo 3º y concordantes del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001) y mod..

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 10 del Capítulo VI —OFERTA PUBLICA PRIMARIA— de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., por el siguiente texto:

"ARTICULO 10.- "Documentación que la solicitante deberá acompañar:

a) Copia de la resolución del órgano societario que haya dispuesto el ingreso de la entidad al régimen de la oferta pública y, en su caso, la que haya decidido la emisión y sus condiciones.

b) UN (1) ejemplar del texto ordenado del estatuto social en vigencia indicando, en su caso, las modificaciones estatutarias en trámite de inscripción.

c) Acreditar, con informe de contador público independiente, que la emisora es:

c.1) Una empresa en marcha y

c.2) Posee una organización administrativa que le permite atender adecuadamente los deberes de información propios del régimen de oferta pública, requisito que debe mantenerse durante su permanencia en el régimen.

d) Fichas individuales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, titulares y suplentes y gerentes de primera línea de la entidad, de acuerdo con las especificaciones del Anexo II del Capítulo III "Directorio".

e) El prospecto de emisión de conformidad con el Capítulo VIII "Prospecto" y toda otra información o documentación que solicite la Comisión o, en su caso, la entidad autorregulada autorizada a otorgar cotización.

f) Cuando se hubieran efectuado observaciones a los contratos o convenios acompañados, las emisoras deberán presentar ante la Comisión un texto ordenado corregido de dicha documentación.

Previo la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, la sociedad deberá haber cumplimentado lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º y artículo 3º y concordantes del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de estas NORMAS."

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre. — José L. Pungitore.

Administracionius UNLP

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