COMISION NACIONAL ANTIDOPING
Resolución 1/2005
Actualización del listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819, modificada por su similar Nº 25.837.
Bs. As., 25/8/2005
VISTO el Expediente Nº D- 0099/05 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las constancias obrantes en el expediente citado en el VISTO, el Comité Olímpico Argentino remitió a esta Comisión la lista de sustancias y métodos prohibidos 2005 emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (A.M.A.), válida a partir del 1 de enero de 2005.
Que en virtud del artículo 5, inciso j), de la Ley Nº 24.819, modificada por la Ley Nº 25.387, corresponde a la COMISION NACIONAL ANTIDOPING actualizar el listado de sustancias y/ o métodos prohibidos incluidos en el anexo I de la citada ley, teniendo en cuenta las modificaciones que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacional.
Que, de conformidad con la introducción de la Parte Uno y el artículo 4º del Código Mundial Antidoping, la lista prohibida publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (A.M.A.) tiene carácter de estándar internacional y constituye una norma que debe ser cumplida por las organizaciones responsables de la adopción, implementación o imposición de las reglas antidopaje dentro de su autoridad, entre ellas el Comité Olímpico Internacional.
Que han tomado intervención previa la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5º, inciso j) y 6º de la Ley Nº 24.819, modificada por la Ley Nº 25.387 y 1º, incisos a) y d) y 18, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por la Resolución Nº 1 del 10 de abril de 2003 de dicho organismo.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING
RESUELVE:
Artículo 1º — Actualízase el listado de productos y medios prohibidos al que alude el artículo 2º de la Ley Nº 24.819, modificada por la Ley Nº 25.387, de conformidad con el Anexo I de la presente resolución, el que forma parte integrante de ésta y de la citada ley.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel H. Jacubovich.
ANEXO I
LISTA DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS 2005
CODIGO MUNDIAL ANTIDOPING
Válido a partir del 1 de enero de 2005
El uso de cualquier droga deberá limitarse a aquellas indicaciones justificadas desde el punto de vista médico.
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO
(EN LA COMPETENCIA Y FUERA DE ELLA).
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S1. AGENTES ANABOLICOS
Los agentes anabólicos están prohibidos.
1. Esteroides anabólicos androgénicos (EAA)
a. EAA exógenos*; a saber:
18
a -homo-17
b -hidroxiestr- 4- en -3- ona; bolasterona; boldenona; boldiona; calusterona; clostebol; danazol; dehidroclorometiltestosterona; delta1- androsten-3,17-diona; delta 1 androstendiol; delta 1-dihidro-testerona; drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol; fluoximesterona; formebolona; furazabol; gestrinona; 4-hidroxitestosterona; 4-hidroxi-19-nortestosterona; mestanolona; mesterolona; metandienona; metandriol; metenolona; metildienolona; metiltestosterona; metiltrienolona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiol; 19-norandrostendiona; norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; quinbolona; tetrahidrogestrinona; trenbolona; y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
b. EAA endógenos**:
androstendiol (androst-5-en-3
b ,17
b -diol); androstenediona (androst-4-en 3,17- diona); dehidroepiandrosterona (DHEA); dihidrotestosterona; testosterona.
y los siguientes metabolitos e isómeros:
5
a -androstan-3
a 17
a -diol; 5
a -androstan-3
a ,17
b -diol; 5
a -androstan-3
b ,17
a -diol; 5
a -androstan- 3
b ,17
b -diol; androst-4-en-3
a ,17
a -diol; androst-4-en-3
a ,17
b -diol; androst-4-en-3
b ,17-
a diol; androst-5- en-3
a ,17
a -diol; androstr-5-en-3
a ,17
b -diol; androst-5-en-3
b ,17alfadiol; 4-androstendiol (androst-4-en- 3
b ,17
b -diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); dihidroepitestosterona; 3
a -hidroxi-5
a -androstan- 17-ona; 3
b -hidroxi-5
a -androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
Cuando el organismo es capaz de producir una sustancia prohibida (como las enumeradas anteriormente), se considerará que una muestra contiene dicha sustancia si la concentración de ésta o de sus metabolitos o los marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvían del rango de valores normales encontrados en el ser humano y probablemente no se corresponden con una producción endógena normal. No se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida en aquellos casos en que el deportista proporcione una prueba de que la concentración de la sustancia prohibida o de sus metabolitos, los marcadores u otros índices relevantes en la muestra pueda atribuirse a una condición patológica o fisiológica. En todos los casos, y para cualquier concentración, el laboratorio informará un resultado analítico anormal adverso si, basándose en algún método de análisis confiable, puede demostrar que la sustancia prohibida tiene un origen exógeno.
Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se han encontrado concentraciones como las mencionadas en el párrafo anterior, la correspondiente organización antidoping llevará a cabo una investigación más profunda si hay serios indicadores, tales como la comparación con perfiles de referencia de esteroides, de un posible uso de una sustancia prohibida.
Si el laboratorio ha informado la presencia de una relación T/E (testosterona/ epitestosterona) superior a cuatro (de 4 a1) en la orina, deberá realizarse una investigación más profunda a fin de determinar si dicha relación se debe a una condición patológica o fisiológica, salvo si el laboratorio informa un resultado analítico adverso, basado en cualquier método analítico confiable, que demuestre que la sustancia prohibida es de origen exógeno.
En caso de realizarse una investigación, ésta debe incluir una revisión de todos los análisis anteriores o posteriores. Si no se dispone de análisis previos, el deportista será sometido a controles en forma sorpresiva al menos en tres ocasiones durante un período de tres meses.
En caso de que el deportista se niegue a cooperar con las investigaciones, se considerará que la muestra del deportista contiene sustancias prohibidas.
2. otros agentes anabólicos, entre los que se incluyen:
clenbuterol, zeranol y zilpaterol.
A los fines de la presente sección:
_________
* "exógeno" se refiere a una sustancia que el organismo es incapaz de producir en forma natural, mientras que
** "endógeno" se refiere a una sustancia que el organismo es capaz de producir en forma natural.
__________
S2. HORMONAS Y OTRAS SUSTANCIAS SIMILARES
Están prohibidas las siguientes sustancias, incluyendo otras cuya estructura química o cuyos efectos biológicos sean similares, al igual que sus factores liberadores:
1. Eritropoyetina (EPO);
2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de crecimiento insulino símil (IGF-1), factores de crecimiento mecánico (MGF);
3. Gonadotrofinas (LH, h.G.G.);
4. Insulina; y
5. Corticotrofinas.
A menos que el deportista pueda demostrar que la concentración se debió a una condición patológica o fisiológica, se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida (como las enumeradas anteriormente) cuando la concentración de ésta o de sus metabolitos, los marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista exceda el rango de valores que normalmente se encuentran en el ser humano, de modo que sea poco probable que se deba a una producción endógena normal.
La presencia de otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares, marcador/ es de diagnósticos o factores liberadores de una de las hormonas mencionadas anteriormente o de cualquier otro resultado que indique que la sustancia detectada es de origen exógeno, será informada como un resultado analítico adverso.
S3. -
b-2 AGONISTAS
Están prohibidos todos los
b -2 agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-Para poder utilizarlos es necesario contar con una Autorización para uso terapéutico.
Como excepción, formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, cuando se administran por vía inhalatoria para prevenir o tratar el asma y el asma o el broncoespasmo inducidos por esfuerzo, requieren una Autorización para uso terapéutico abreviada.
A pesar de obtener una Autorización para uso terapéutico, si el Laboratorio informa una concentración de salbutamol (libre más glucurónido) mayor de 1000 ng/ml, se considerará un resultado analítico adverso a menos que el deportista demuestre que el resultado anormal ha sido consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
S4. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGENICA
Se prohíben las siguientes clases de antagonistas estrogénicos:
1. Inhibidores de la aromatasa, entre los que se incluyen: aminogutetimida, anastrozol, exemestano, formestano, letrozol y testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos (SERM), entre los que se incluyen: raloxifeno, tamoxifeno y etoremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas, entre las que se incluyen: ciclofenilo, clomifeno y fulvestrant.
S5. DIURETICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES
Se prohíben los diuréticos y otros agentes enmascarantes.
Entre los agentes enmascarantes se encuentran los siguientes:
Diuréticos*, epitestosterona, inhibidores de la
a -reductasa (por ej.: dutasteride y finasteride), probenecid y expansores del plasma (por ej.: albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón).
Entre los diuréticos se encuentran:
acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (por ej.: bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtirene y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
__________
*La Autorización para uso terapéutico no será válida si la orina del deportista contiene un diurético asociado con los niveles de umbral o subumbral de una o más de una sustancia prohibida.
__________
METODOS PROHIBIDOS
M1. INCREMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
Se prohíbe lo siguiente:
a. El doping sanguíneo, que incluye los productos sanguíneos antólogos, homólogos o heterólogos, o hematíes de cualquier origen, cuando éste no se realiza para un tratamiento médico legítimo.
b. El uso de productos que aumenten la captación, el transporte o la liberación de oxígeno como, por ejemplo, los perfluorocarbonos, el efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobinas modificadas (por ej.: sustitutos sanguíneos con hemoglobinas modificadas o microencapsuladas).
M2. MANIPULACION QUIMICA Y FISICA
Se prohíben los siguientes métodos:
La manipulación, o el intento de manipulación, con el propósito de alterar o modificar la integridad y la validez de las muestras tomadas en los controles de doping.
Entre estos métodos se incluyen las perfusiones intravenosas*, la cateterización y la sustitución de la orina.
_________
*Se prohíben las perfusiones intravenosas, salvo en caso de un tratamiento médico legítimo de carácter urgente.
_________
M3. DOPING GENETICO
Se prohíbe el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos o de la modulación de la expresión génica que tengan la capacidad de mejorar el rendimiento deportivo.
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS DURANTE LA COMPETENCIA
Además de las categorías detalladas anteriormente (del apartado S1 al S5 y del M1 al M3), durante la competencia se prohíben las siguientes categorías:
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S6. ESTIMULANTES
Se prohíben los siguientes estimulantes, incluidos sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantán, carfedón, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fencamfamina, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares***.
___________
* La catina está prohibida cuando su concentración en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.
** Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.
*** Las sustancias incluidas en el Programa de seguimiento 2005 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran sustancias prohibidas. NOTA: La adrenalina asociada a anestésicos locales o administrada en forma local (por ej.: por vía nasal u oftálmica) no está prohibida.
___________
S7. NARCOTICOS
Los siguientes narcóticos están prohibidos:
buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina.
S8. CANNABINOIDES Y SUS DERIVADOS
Los cannabinoides y sus derivados (por ej.: hachís o marihuana) están prohibidos.
S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES
Se prohíbe el uso de cualquier glucocorticosteroide administrado por vía oral, rectal, intravenosa o intramuscular. Su uso requiere la aprobación de una Autorización para uso terapéutico.
Todas las demás vías de administración requieren una Autorización para uso terapéutico abreviada.
Los preparados dermatológicos no están prohibidos.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DETERMINADOS DEPORTES
P1. ALCOHOL
El alcohol (etanol) está prohibido en competencia solamente en los siguientes deportes que a continuación se indican. La detección se realizará por análisis respiratorio o sanguíneo. El umbral de infracción está expresado entre paréntesis para cada Federación.
— Aeronáutica (FAI) |
(0,20 g/l) |
|
— Arquería (FITA) |
(0,10 g/l) |
|
— Automovilismo (FIA) |
(0,10 g/l) |
— Pentatlón moderno (UIPM) (0,10 g/l) en |
— Billar (WCBS) |
(0,20 g/l) |
Las disciplinas que incluyen lanzamiento |
— Bochas (CMSB) |
(0,10 g/l) |
— Motociclismo (FIM). |
— Esquí (FIS) |
(0,10 g/l) |
|
— Karate (WLF) |
(0,10 g/l); |
P2. BETABLOQUEANTES |
A menos que se especifique lo contrario, se prohíbe el uso de betabloqueantes en competencia, en los siguientes deportes:
— Aeronáutica (FAI) |
|
— Ajedrez (FIDE) |
|
— Arquería (FITA) (también prohibido fuera de competencia) |
— Lucha libre (FILA) — Motociclismo(FIM) |
— Automovilismo (FIA) |
— Natación (FINA) en salto y nado sincronizado |
— Billar (WCBS) |
— Pentatlón moderno (UIPM) |
— Bobsleigh (FIBT) |
— Tiro (ISSF) (también prohibido fuera de |
— Bochas (CMSB) |
competencia) |
— Bowling con nueve bolos (FIQ) |
— Vela (ISAF), sólo para los patrones en la especialidad |
— Bridge (FMB) |
"Match Race". |
— Curling (WCF) |
|
— Esquí (FIS) en salto y snowboard estilo libre |
Entre los betabloqueantes se encuentran también las: |
— Gimnasia (FIG) |
siguientes sustancias |
acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol y timolol.
SUSTANCIAS ESPECIFICAS*
Las "sustancias específicas"* son las que se enumeran a continuación:
Efedrina, L-metilanfetamina, metilefedrina;
Cannabis y sus derivados;
Todos los
b -2 agonistas inhalados, excepto el clenbuterol;
Probenecid;
Todos los glucocorticosteroides;
Todos los betabloqueantes;
el alcohol.
_________
* "La lista de sustancias y métodos prohibidos puede incluir sustancias específicas que sean susceptibles de infringir involuntariamente las normas antidoping debido a su frecuente inclusión en productos medicinales o cuya probabilidad de ser usada como agente de doping es menor". Las infracciones de las normas antidoping vinculadas a estas sustancias pueden derivar en una sanción menor, siempre y cuando el "…deportista pueda establecer que el uso de dicha sustancia específica no tenga como finalidad mejorar su rendimiento deportivo..."