Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMISION NACIONAL DE




COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
Decreto 947/2004
Dispónese la intervención de la citada Comisión por un plazo de ciento ochenta días, con la finalidad de normalizar su funcionamiento. Desígnase Interventor.
Bs. As., 28/7/2004
VISTO el Decreto Nº 1741 de fecha 4 de octubre de 1994, modificado por su similar Nº 694 de fecha 22 de mayo de 2001, el Decreto Nº 258 de fecha 24 de junio de 2003, y el expediente Nº S02:0008314/2004, del Registro del Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1741/94, se creó la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a través del Decreto Nº 694/01, la aludida Comisión pasó a depender de la entonces SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, habiéndose incluido además en su integración, a un representante de las Fuerzas Armadas que participaron en el conflicto bélico.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 258/03, la COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS ha pasado a tener dependencia funcional en la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Comisión fue creada con el objetivo de coordinar acciones entre las distintas Jurisdicciones que han dictado normas que acuerdan beneficios a los ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que eviten la dispersión de los recursos utilizados.
Que también se consideró objetivo de la Comisión, el ordenamiento y encauzamiento de las demandas que efectúen los ex combatientes, brindando celeridad a la tramitación de las solicitudes.
Que en tal sentido, fueron puestas a su cargo todas las acciones tendientes a recopilar y ordenar la información existente en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios, sobre programas sociales instituidos a favor de los ex combatientes, y la coordinación de los reclamos individuales o grupales de los mismos ante los diversos Órganos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios.
Que también se encomendó a la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS el estudio y recomendación de la elaboración de normas y proyectos que resulten de especial interés para los ex combatientes, como también de los proyectos de normas y/o la modificación de las vigentes en la materia, destinadas a tipificar inequívoca y unificadamente la condición de Veterano de Guerra.
Que las numerosas solicitudes e inquietudes que han venido planteando directamente ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas organizaciones que nuclean ex combatientes, demuestran inequívocamente que la Comisión no se encuentra cumpliendo los cometidos asignados por la normativa que determinó su creación.
Que asimismo la evaluación integral de la gestión de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, califica como precaria e ineficiente.
Que la inejecución de los fines y funciones encomendados a la citada Comisión, tornan necesario revertir, con la urgencia y celeridad que el caso impone, la situación descripta.
Que es prioridad dentro de las políticas que implementa el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, regularizar la situación institucional de los ex combatientes de la Guerra de Malvinas.
Que a fin de normalizar el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, garantizando el resguardo de los derechos de los ex combatientes, resulta imprescindible disponer la intervención de la misma.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la Intervención de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir de la fecha de publicación del presente, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por un período igual, con la finalidad de normalizar el funcionamiento de la Comisión, garantizando el resguardo de los derechos de los ex combatientes.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 613/2007 B.O. 30/5/2007 se prorroga, a partir de 23 de septiembre de 2006 y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, la Intervención establecida por el presente decreto. Prórrogas anteriores: Decreto N° 792/2005 B.O. 12/7/2005; Decreto N° 988/2006 B.O. 8/8/2006).
Art. 2º — Desígnase lnterventor al señor Ministro del Interior, Contador Aníbal Domingo FERNANDEZ (D.N.I. Nº 12.622.480).
Art. 3º — Dase de baja a partir de la entrada en vigencia del presente, la designación de la totalidad de los miembros de la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Art. 4º — Las funciones y atribuciones del Interventor serán las que surgen del Decreto Nº 1741/94 y su modificatorio 694/01, o el que lo reemplace o modifique en el futuro, pudiendo a tal fin disponer y ejecutar todas las medidas que estime convenientes para cumplir su cometido, y delegar las mismas en otros funcionarios de su Jurisdicción.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMISION NACIONAL DE