COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS
Decreto 792/2005
Dase por prorrogada la intervención de la citada Comisión dependiente del Ministerio del Interior.
Bs. As., 7/7/2005
VISTO el Decreto Nº 947 de fecha 28 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto citado en el Visto, se dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS, con motivo de repetidas demostraciones inequívocas de que la Comisión no cumplía con los cometidos asignados por la normativa que determinó su creación.
Que esta intervención tenía vigencia a partir de la fecha de su publicación y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por un período igual, con la finalidad de normalizar el funcionamiento de la Comisión, garantizando el resguardo de los derechos de los ex combatientes.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Decreto Nº 947/04, resulta imprescindible prorrogar el mismo por CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de dar acabado cumplimiento a los objetivos propuestos en el mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 19 de abril de 2005 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la Intervención de la COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, establecida por el Decreto Nº 947 de fecha 28 de julio de 2004.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.