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COMISION NACIONAL DE




[b] COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 509/2007

PyMES- Inversores Calificados.

Bs. As., 7/6/2007

VISTO el Expte. Nº 784/2007, caratulado PYMES S/INVERSORES CALIFICADOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1087/93 simplificó el régimen para el acceso al mercado de capitales de las PYMES, reglamentando en las NORMAS del Organismo los requisitos para tal acceso.

Que sin perjuicio de facilitar el desenvolvimiento de las PYMES por medio del acceso al mercado de capitales corresponde contar con reglas que consagren la transparencia y la protección del público inversor.

Que en tal sentido y dado la menor información de que dispondrán los inversores, corresponde que los valores negociados emitidos por PYMES sólo sean adquiridos por inversores calificados, teniendo en cuenta que éstos poseen mayor solvencia técnica y patrimonial que les permite efectuar una adecuada evaluación de los riesgos inherentes a la emisión.

Que, tal como se reconoce en el derecho comparado, existen distintos niveles de protección al inversor, en función de su naturaleza y perfil.

Que, en virtud del crecimiento del producto en el mercado desde la época en que se fijó el monto del patrimonio neto de las personas físicas y sociedades de personas para adquirir y negociar valores negociables emitidos por PYMES, hace aconsejable en esta instancia actualizar dichos montos.

Que en orden a ello, procede modificar las categorías de los denominados "Inversores Calificados" del Capítulo VI de las NORMAS de esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que el artículo 44 del Anexo aprobado por Decreto 677/01 establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados teniendo en cuenta: la naturaleza del emisor, la cuantía de la emisión, el número restringido o especiales características de los inversores a los que va dirigida la emisión y, en general, cualquier circunstancia que lo haga aconsejable.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 25, 34 y 38 del apartado VI.7 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por los siguientes:

"VI.7 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VI.7.1 REGIMEN ORDINARIO

EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Decreto Nº 1087/93)

ARTICULO 25.- Inversores Calificados. Los valores negociables comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1087/93, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.

b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.

c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.

d) Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.

e) Fondos Comunes de Inversión.

f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-).

g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).

h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.

i) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijado en los incisos f) y g) en los supuestos de emisiones garantizadas en SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca o institución que reúna las condiciones establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para las entidades inscriptas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca, o se trate de emisiones efectuadas por sociedades que ya cotizan sus acciones en la entidad autorregulada donde se vayan a inscribir los valores representativos de deuda.

VI.7.1.1 REGIMEN ORDINARIO

EMISION DE ACCIONES POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

ARTICULO 34.- Las acciones de las pequeñas y medianas empresas que se oferten públicamente de acuerdo al presente procedimiento especial únicamente podrán ser adquiridas por los inversores calificados enumerados en el artículo 25 de este Capítulo.

Los intermediarios autorizados deberán observar lo establecido en el artículo 26 y verificar el cumplimiento efectivo de las exigencias contempladas en el artículo 27 del presente Capítulo.

VI.7.2. REGIMEN ESPECIAL

EMISION DE DEUDA O CAPITAL POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

ARTICULO 38.- Los valores negociables emitidos por las PYMES encuadradas en los artículos 36 y 37 del presente Capítulo, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las categorías determinadas en el artículo 25 del presente Capítulo."

[b] Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

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