COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 538/2008
Incorpórase como Artículo 104 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001)
Bs. As., 3/11/2008
VISTO el Expediente Nº 2010/2008 rotulado "PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ADECUACION ENTIDADES AUTORREGULADA A COMUNICACION "A" del BCRA del 03/11/08", y
CONSIDERANDO:
Que el 3 de noviembre de 2008, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) dicta la COMUNICACIÓN "A" 4864 dirigida a las entidades financieras y a las casas, agencias y oficinas de cambio, con referencia a "Circular CAMEX 1-23 Mercado Unico y Libre de Cambios. Operaciones de compra y venta de valores".
Que en esta COMUNICACION "A" 4864, el BCRA dispone que a partir del 3 de noviembre de 2008 inclusive, el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para a cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación "A" 4308 del 4 de marzo de 2005 y complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del BCRA cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.
Que asimismo el BCRA establece que el requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el BCRA, tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediarios.
Que a partir del día de la fecha, las entidades financieras y las casas, agencias y oficinas de cambio sujetas al control del BCRA, deberán cumplir con las disposiciones dispuestas por la COMUNICACIÓN "A" 4864 BCRA del 3 de noviembre de 2008.
Que en este marco, resulta conveniente solicitar a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES la difusión entre sus intermediarios de lo establecido en la COMUNICACIÓN "A" 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y la verificación de su efectivo cumplimiento.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase como artículo 104 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
"ARTICULO 104.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán difundir en forma inmediata entre sus intermediarios lo establecido en la COMUNICACIÓN "A" 4864 del BCRA del 3 de noviembre de 2008, y verificar su efectivo cumplimiento."
Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.