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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario



TRABAJO AGRARIO



Resolución 19/97



Establécese como obligatorio la provisión de
un equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña
como conductor tractorista, mecánico tractorista y aquel
que efectúe tareas de lucha contra las heladas, para las
Provincias de Río Negro y Neuquén.



Bs. As., 26/12/97



B.O: 15/01/98



VISTO, el Acta de fecha 11/11/97 del expediente Nº 90.065/97
de la Comisión Asesora Regional Nº 1, y


CONSIDERANDO:


Que la Comisión Asesora Regional Nº I - Provincias
de RIO NECRO y NEUQUEN elevó a consideración de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través
del Acta de fecha 11 de noviembre de 1997, una propuesta sobre
otorgamiento de equipos de trabajo para el personal que se desempeña
en algunas de las tareas permanentes en el marco del ex-Estatuto
del Peón, en jurisdicción de la misma.


Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.



Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades
conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.


Por ello.


LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:


Artículo 1º-Establecer como obligatorio la
provisión de un EQUIPO DE TRABAJO por un año para
el personal que se desempeña como conductor tractorista,
mecánico tractorista y aquel que efectúe tareas
de lucha contra las heladas en el marco del Ex-Estatuto del Peón,
en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
Nº 1 para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, compuesto
como a continuación se detalla: un mameluco y un calzado
de seguridad, con o sin puntera de acero.


Art. 2º-La provisión de estos equipos se otorgará
al comenzar el período de curas para el conductor y mecánico
tractorista. En cuanto a la provisión de ropa y calzado
para el personal afectado a las tareas de luchas contra heladas
se efectuará cada año al comenzar este tipo de tareas;
debiendo entregar el obrero el equipo al productor o empresa al
darse por finalizada la tarea: descripta o ser desafectado por
la empresa de efectuar dicha tarea, o en caso de extinguirse la
relación laboral.


Art. 3º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge
L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge
Herrera.

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