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SALARIOS
Resolución 9/99
Establécense premios por puntualidad y asistencia perfecta para el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria en las provincias de Río Negro y Neuquén.
Bs. As., 18/10/99
VISTO, la Resolución C.N.T.A. Nº 2/97, el expediente Nº 91.099/98 de la Comisión Asesora Regional Nº 1 (Provincias de Río Negro y Neuquén) y el Acta Nº 1/99 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución C.N.T.A. Nº 02/97 establece remuneraciones y premios para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex- Estatuto del Peón), en jurisdicción de la misma.
Que mediante el expediente Nº 91.099/98 de la Comisión Asesora Regional Nº 1 elevó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, un acuerdo que ratifica las remuneraciones establecidas por Resolución C.N.T.A. Nº 02/97 y propone un adicional por puntualidad y ropa de trabajo para el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón), en jurisdicción de dicha Comisión Asesora.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.
Que, en consecuencia, debe hacerse uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un premio por puntualidad, un premio por asistencia perfecta y la obligación de la provisión de ropa de trabajo para el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, Provincia de Río Negro y Neuquén, a partir del 1º de noviembre de 1999, el cual se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, conjuntamente con las remuneraciones mínimas para dicho personal.
Art. 2º — Estos premios regirán a partir del 1º de noviembre de 1999 y por el plazo de un (1) año.
Art. 3º — La vigencia anual tiene expresamente en cuenta la economía de estabilidad en la cual se firma este acuerdo.
Art. 4º — PREMIO POR PUNTUALIDAD: Se instituye este premio equivalente al cinco por ciento (5%), en los salarios detallados en las tablas del ex-Estatuto del Peón para las Provincias de Río Negro y Neuquén. Este premio se abonará a todo trabajador que durante todo el mes calendario haya concurrido puntualmente a sus tareas y permanecido durante toda la jornada de labor establecida por el empleador. La ausencia injustificada hará perder el premio. Se considera ausencia justificada las que se fundan taxativamente en las siguientes causales: a) Accidente de trabajo, b) Permisos gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, e) Licencias especiales establecidas por el Art. 24º de la Ley Nº 22.248. Este premio se pierde en forma total por faltar media jornada de labor o por tres (3) llegadas tarde o retiro antes del horario fijado por el empleador. Se entenderá por jornada de labor aquella que sea climáticamente apta para las tareas del campo para la generalidad de las personas.
Art. 5º — PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA: Se establece este premio equivalente al cinco por ciento (5%), en los salarios indicados en la tabla del ex-Estatuto del Peón para las Provincias de Río Negro y Neuquén. Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta resolución, que en el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) Accidentes de trabajo; b) Enfermedades inculpables que deriven en internación debidamente acreditada y supervisada por el médico del empleador; c) Por Factores climáticos que son de fuerza mayor no imputables al empleador.
Art. 6º — PROVISION DE ROPA DE TRABAJO: Se establece como obligatorio la provisión de un equipo de ropa de trabajo, consistente en un mameluco de tela y calzado de seguridad, para el personal permanente continuo que se desempeña en las categorías de conductor tractorista y mecánico tractorista, efectivizándose la entrega cada año al comenzar el período de curas, y para los trabajadores que se desempeñan en tareas de luchas contra heladas, al iniciarse estas tareas; y en ambos casos el trabajador deberá devolver al empleador dicha indumentaria al finalizar las tareas o al ser desafectado en estas o bien al concluir la relación laboral.
Art. 7º — Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.
Art. 8º — El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado los empleadores con sus dependientes.
Art. 9º — La parte empresaria se compromete a no trasladar a los precios los incrementos que surgen del presente acuerdo.
Art. 10. — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
Art. 11. — Las remuneraciones establecidas en el Anexo I no incluye el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.
Art. 12. — Los empleadores que proporcionen comida a los trababajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho Anexo.
Art. 13. — Los salarios se pactan para la jornada legal vigente.
Art. 14. — En el caso de que el trabajo se contrate bajo la modalidad de pago a destajo, el premio por puntualidad se calculará sobre la base del salario diario de la categoría de peón general que se especifica en el Anexo I.
Art. 15. — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuota sindicales ordinarias conforme lo dispuesto por la legislación vigente.
Art. 16. — En el Anexo II se incluyen los montos de los topes indemnizatorios calculados sobre la base promedio mensual de los salarios.
Art. 17. — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Jorge L. Ginzo. — Rafael J. Algorta. — Carlos A. Hubert. — Daniel Sarmiento. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether. — Oscar H. Gil. — Daniel Boo. — Miguel A. Giraudo.
ANEXO I
RESOLUCION C.N.T.A. Nº 09/99
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
REMUNERACION PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES, DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.
|
DESDE 01/05/95 |
DESDE 01/11/99
HASTA 31/11/00 |
DESDE 01/11/99
HASTA 31/11/00 |
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
PUNTUALIDAD VALOR |
ASISTENCIA
VALOR |
SUELDO
$ |
JORNAL
$ |
MENSUAL
$ |
DIARIO
$ |
MENSUAL
$ |
DIARIO
$ |
PEONES GENERALES |
265 |
11.66 |
13.25 |
0.58 |
13.25 |
0.58 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
272.25 |
11.98 |
13.61 |
0.599 |
13.61 |
0.599 |
ESPECIALIZADOS: |
Peones que trabajan en el cultivo del arroz |
272.81 |
12 |
13.64 |
0.6 |
13.64 |
0.6 |
Ovejeros |
275.06 |
12.10 |
13.75 |
0.605 |
13.75 |
0.605 |
Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros) |
282 |
12.41 |
14.1 |
0.62 |
14.1 |
0.62 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas |
284.84 |
12.53 |
14.24 |
0.63 |
14.24 |
0.63 |
Ordeñadores de explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros |
293.32 |
12.91 |
14.67 |
0.646 |
14.67 |
0.646 |
Conductores Tractoristas |
295.42 |
13 |
14.77 |
0.65 |
14.77 |
0.65 |
Mecánicos Tractoristas |
311 |
13.68 |
15.55 |
0.68 |
15.55 |
0.68 |
PERSONAL JERARQUIZADO: |
Puesteros |
292.39 |
|
14.195 |
|
14.195 |
|
Capataces |
322.54 |
|
16.127 |
|
16.127 |
|
Encargados |
340.23 |
|
17.01 |
|
17.01 |
|
MENORES: |
De 14 a 15 años |
159 |
7 |
7.95 |
0.35 |
7.95 |
0.35 |
De 15 a 16 años |
185.50 |
8.16 |
9.275 |
0.408 |
9.275 |
0.408 |
De 16 a 17 años |
212 |
9.33 |
10.6 |
0.467 |
10.6 |
0.467 |
De 17 a 18 años |
238.50 |
10.49 |
11.925 |
0.524 |
11.925 |
0.524 |
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $ 46.14 |
POR DIA: $ 1.54 |
La vivienda que proporcione el empleador, deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
PREMIO POR PUNTUALIDAD: Se instituye este premio equivalente al tres por ciento (3%), en los salarios detallados en las tablas del Ex-Estatuto del Peón para las Provincia s de RIO NEGRO y NEUQUEN. Este premio se abonará a todo trabajador que durante todo el mes calendario haya concurrido puntualmente a sus tareas y permanecido durante toda la jornada de labor establecida por el empleador. La ausencia injustificada hará perder el premio. Se considera ausencia justificada las que se fundan taxativamente en las siguientes causales: a) Accidente de trabajo, b) Permisos Gremiales, c) cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, e) Licencias especiales establecidas por el Art. 24º de la Ley Nº 22.248. Este premio se pierde en forma total por faltar media jornada de labor o por tres (3) llegadas tarde o retiro antes de horario fijado por el empleador. Se entenderá por jornada de labor aquella que sea climáticamente apta para las tareas del campo para la generalidad de las personas.
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA: Se establece este premio equivalente al cinco por ciento (5%), en los salarios indicados en la tabla del exEstatuto del Peón para las Provincias de Río Negro y Neuquén. Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta resolución, que en el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se
ANEXO II
RESOLUCION C.N.T.A. Nº 09/99
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
REMUNERACION PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑAN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES, DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.
|
BASE PROMEDIO MENSUAL |
TOPE INDEMNIZATORIOS |
Desde el 1º de noviembre de 1999 |
$ 268.85 |
$ 804.75 |