Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 11/2002
Establécense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Ferias en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 10/9/2002
VISTO el Acta N° 169/02 de la Comisión Asesora Regional N° 3, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora Regional N° 3 —Provincias de Entre Ríos y Corrientes— elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta N° 169/02, de 27/ 3/02, una propuesta de fijación de remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Arreos y Remates Feria, en el ámbito de su jurisdicción.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 3 —Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES— son las que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 39,37 |
Peón con caballo |
$ 30,94 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 35,56 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y |
|
regreso una vez entregada la misma por cada 5km. |
|
(1 legua) por persona y sin comida |
$ 0,16 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz |
$ 5,92 |
Resero |
$ 3,09 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
convencional |
VIATICO: Cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 6,06. Esta suma la abonará el Empleador.
LOCALES DE REMATES- FERIAS. ESPECIALES a campos, por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
|
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
Capataz |
$ 51,93 |
$ 31,13 |
Clasificador |
$ 39,18 |
$ 23,34 |
PISTERO |
|
|
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: |
$ 4,90 |
$ 2,94 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo. |
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 45,25 |
$ 26,12 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
$ 34,81 |
$ 20,90 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. |
Peón a pie |
$ 23,65 |
$ 14,12 |
Menores de 14 a 18 años |
$ 21,50 |
$ 12,93 |
Rondadores por noche con caballos |
$ 34,03 |
$ 20,40 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente: |
a) Por asado de la mañana $ 4,91
b) Por almuerzo $ 5,92
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 287,90 |
Peón sin comida |
$ 326,75 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 4,41 |
Terreno en mal estado |
$ 3,94 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
. |
CAMION |
VAGON |
Vacunos |
$ 0,08 |
$ 0,09 |
Yeguarizos |
$ 0,10 |
$ 0,11 |
Lanares |
$ 0,03 |
$ 0,04 |
Porcinos |
Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida. |
|
|
. |
POR DIA |
P/MEDIO DIA |
Peones en general a pie |
$ 23,65 |
$ 14,13 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo |
$ 34,82 |
$ 20,90 |
Serenos |
$ 34,03 |
$ 20,42 |
HORAS EXTRAS: Cuando se trabaje horas extras, se recargará el salario en un 100%. Se entiende por horas extras las trabajadas antes de la salida del sol o después de la puesta del mismo o durante el tiempo establecido para el descanso para almorzar (2 horas).
Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Octubre de 2002.
Art. 3° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Orcar H. Gil. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.