Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Ir al texto actualizado
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 5/2003
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto en las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 26/3/2003
VISTO la Resolución C.N.T.A. N° 34/94, el Acta N° 119/02 de la Comisión Asesora Regional N° 2, y
CONSIDERANDO:
QUE la Resolución C.N.T.A. N° 34/94 establece salarios para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
QUE la Comisión Asesora Regional N° 2, en Acta N° 119/02, de 19 de diciembre de 2002, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una nueva escala salarial para la actividad, a efectos de su homologación.
QUE, habiendo llegado a un acuerdo las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de dicha propuesta, corresponde proceder a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la LEY 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2003, que a continuación se detallan:
MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C
Por quintal









































1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

$ 0.016

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla

$ 0.099

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plata forma hidráulica y/o media plataforma

$ 0.016

4) Descargar a granel paleando sobre chimango

$ 0.12

5) Descargar a granel paleando para un solo costado

$ 0.12

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

$ 0.016

7) Paleo en medios de transporte

$ 0.099

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

$ 0.099

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

$ 0.0705

10) Palear en silos subterráneos

$ 1.12

11) Palear en silos de campaña

1.15

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

$ 0.094

13) Tendida y surqueada de cereal

Convencional


El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32 %.











14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

$ 0.12

15) Alimentar el sin fin en galpón o celda

$ 0.12

16) Carga a granel en vagones

$ 0.030


En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Camada bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS





Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50%


Con S.A.C.
Por bolsa










































































1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.16

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.20

3) Estibador o pilero

$ 0.036

4) Parada de bolsas de vehículos

$ 0.057

5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro

$ 0.0435

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

$ 0.060

7) Pulseada de bolsa

$ 0.060

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

$ 0.0795

9) Cargar cortando sobre camión c/cinta

$ 0.25

10) Cargar cortando sobre camión s/cinta

$ 0.375

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

$ 0.22

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

$ 0.22

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta

$ 0.38

14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta

$ 0.57

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.35

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.35

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.39

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.39

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.60

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.60

21) Recargo por pesar

$ 0.16

22) Cambio de bolsas. Sin destino

$ 0.30

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

$ 0.36

24) Lauchero por día

$ 40.-



Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Con S.A.C.
Por bolsa
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.




































































1) Derecho carga o descarga c/ cinta

$ 0.20

2) Derecho carga o descarga s/cinta

$ 0.24

3) Estibador o pilero

$ 0.060

4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro

$ 0.060

5) Acomodada de bolas "pístín" en vagón camión o carro

$ 0.060

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

$ 0.060

7) Pulseada de bolsas

$ 0.060

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

$ 0.45

9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta

$ 0.45

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta

$ 0.60

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo

$ 0.60

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo

$ 0.60

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo

$ 0.525

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo

$ 0.52

15) Embolsar en embolsadero neumático

$ 0.27

16) Descarga de vagón a granel por quintal

$ 0.14

17) Descarga de camión a granel por quintal

$ 0.13

18) Recargo por pesada

$ 0.10

19) Rompe cascote "lauchero"

$ 40.-

20) Carga y descarga de agroquímicos

$ 0.09

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 Its

$ 0.09

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 Its

Convencional


MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES












































1) Mover cinta o chimango

$ 6.00

2) Mover burro o planchada o caballete

$ 6.00

3) Mover embolsadero de alto porte

$ 9.00

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

$ 6.00

5) Movimiento de lonas

$ 3.00

6) Tapada de silos, montones o pilas

$ 15

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

$ 0.16

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

$ 0.04

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

$ 0.37

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

$ 3.75

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000

$ 15

12) Descarga de bolsas de cemento

$ 0.45

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

$ 0.30

14) Descarga de bolsas de harina

$ 0.45


Art. 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 3° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Julio A. Aren. — Raúl Lechner. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Comisión Nacional de Trabajo Agrario