Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 11/2003
Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el país. Salario mínimo garantizado. Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario. Montos indemnizatorios.
Bs. As., 23/6/2003
VISTO, la Ley N° 22.248, el Decreto N° 2641/2002, la Resolución C.N.T.A. N° 01/2003, y
CONSIDERANDO:
QUE la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) ha solicitado la unificación del monto de las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, a través de la propuesta de una escala salarial única, con aplicación en todo el país.
QUE dicha propuesta incluye la fijación de nuevos montos para el salario mínimo garantizado, conforme lo establece el art. 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
QUE, por otra parte, la Resolución C.N.T.A. N° 01/2003 estableció una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-) mensuales a partir del 1° de Enero y hasta el 28 de Febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) mensuales a partir del 1° de Marzo, que finaliza el 30 de Junio de 2003, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248, que presten sus servicios en todo el país.
QUE las partes han acordado extender esta asignación no remunerativa hasta el 31 de Diciembre de 2003, en la forma y proporciones que se establecen en la presente resolución.
QUE a los efectos de la aplicación de esta resolución, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1° de Enero de 2003 y el día 31 de Diciembre de 2003 incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, deben poder compensarlos con las remuneraciones y asignaciones no remunerativas fijadas por la misma.
QUE estando destinada la presente resolución al personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de todo el país, se acuerda modificar el criterio sustentado en la Resolución C.N.T.A N° 09/92.
QUE debe preverse que la vigencia de la disposición del art. 16 de la Ley N° 25.561, prorrogada por el Decreto N° 883/02, se encuentra próxima a concluir el día 30 de Junio de 2003.
QUE considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.
QUE en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Art. 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y a partir del 1° de Setiembre de 2003, según anexos I, II, III y IV, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.
Art. 2° — Fijar el salario mínimo garantizado con vigencia a partir del 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003; y a partir del 1° de Setiembre de 2003, según anexo V, que forma parte de la presente resolución.
Art. 3° — Establecer una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), con vigencia a partir del 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; PESOS CIEN ($ 100), a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75), a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y PESOS CINCUENTA ($ 50), a partir del 1° de Setiembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, para todos los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeñan en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el país.
Art. 4° — La aplicación de dichas asignaciones se regirá por las disposiciones del Decreto N° 2641/2002 y sus normas complementarias.
Art. 5° — Fijar los montos indemnizatorios para el personal comprendido en la presente resolución, con vigencia a partir del 1° de Junio y hasta el 30 de Junio de 2003; a partir del 1° de Julio y hasta el 31 de Julio de 2003; a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de Agosto de 2003 y a partir del 1° de Setiembre de 2003, según anexo VI, que forma parte integrante de la misma.
Art. 6° — A los efectos de la aplicación de la presente resolución, aquellos sectores, actividades o empresas que hayan otorgado u otorguen, durante el período comprendido entre el día 1° de Enero de 2003 y el día 31 de Diciembre de 2003 incrementos de carácter remunerativo o no remunerativo sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos con las remuneraciones y asignaciones no remunerativas fijadas por la misma.
Art. 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales, que se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
Art. 8° — Deróganse las Resoluciones CNTA N°s. 22/94, 30/94, 02/95, 04/95, 17/95, 19/95, 26/95, 28/95, 30/95, 46/95, 01/96, 04/96, 20/97, 07/98 y 09/92.
Art. 9° — En caso de producirse la disponibilidad convencional de la duplicación de la indemnización por despido sin causa, dispuesta por el art. 16 de la Ley N° 25.561 y a efectos de volver al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, las partes se comprometen a determinar los modos de su cumplimiento.
Art. 10. — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Carlos A. Tomada. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri.
ANEXO I
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2003:
|
REMUNERACIONES |
ASIG. NO
REMUN. |
|
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
|
SUELDO |
JORNAL |
|
|
$ |
$ |
$ |
PEONES GENERALES |
400.- |
17,60 |
150 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
|
PEON UNICO |
410,66 |
18,07 |
150 |
ESPECIALIZADOS: |
|
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) |
411,52 |
18,10 |
150 |
Ovejeros |
414,91 |
18,25 |
150 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros |
426,90 |
18,78 |
150 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas |
429,68 |
18,90 |
150 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros |
442,48 |
19,47 |
150 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola |
445,62 |
19,60 |
150 |
Mecánicos Tractoristas |
468,64 |
20,62 |
150 |
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
|
Puestero |
441,06 |
|
150 |
Capataces |
486,53 |
|
150 |
Encargados |
513,23 |
|
150 |
MENORES |
|
|
|
De 14 a 15 años |
240.- |
10,56 |
150 |
De 15 a 16 años |
280.- |
12,32 |
150 |
De 16 a 17 años |
320.- |
14,08 |
150 |
De 17 a 18 años |
360.- |
15,84 |
150 |
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $ 69,60 |
POR DIA: $ 2,31 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
ANEXO II
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE JULIO DE 2003:
|
REMUNERATIVO |
ASIG. NO
REMUN. |
|
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
|
SUELDO |
JORNAL |
|
|
$ |
$ |
$ |
PEONES GENERALES |
450.- |
19,80 |
100 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
|
PEON UNICO |
461,98 |
20,32 |
100 |
ESPECIALIZADOS: |
|
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) |
462,95 |
20,37 |
100 |
Ovejeros |
466,77 |
20,53 |
100 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros |
480,25 |
21,13 |
100 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas |
483,38 |
21,26 |
100 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros |
497,78 |
21,90 |
100 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola |
501,31 |
22,05 |
100 |
Mecánicos Tractoristas |
527,21 |
23,20 |
100 |
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
|
Puestero |
496,18 |
|
100 |
Capataces |
547,34 |
|
100 |
Encargados |
577,37 |
|
100 |
MENORES |
|
|
|
De 14 a 15 años |
270.- |
11,88 |
100 |
De 15 a 16 años |
315.- |
13,86 |
100 |
De 16 a 17 años |
360.- |
15,84 |
100 |
De 17 a 18 años |
404,98.- |
17,82 |
100 |
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $ 78,29 |
POR DIA: $ 2,60 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
ANEXO III
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2003:
|
REMUNERATIVO |
ASIG. NO
REMUN. |
|
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
|
SUELDO |
JORNAL |
|
|
$ |
$ |
$ |
PEONES GENERALES |
475.- |
20,90 |
75 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
|
PEON UNICO |
487,65 |
21,45 |
75 |
ESPECIALIZADOS: |
|
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) |
488,66 |
21,50 |
75 |
Ovejeros |
492,70 |
21,68 |
75 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros |
506,93 |
22,30 |
75 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas |
510,23 |
22,45 |
75 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros |
525,43 |
23,12 |
75 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola |
529,16 |
23,28 |
75 |
Mecánicos Tractoristas |
556,50 |
24,48 |
75 |
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
|
Puestero |
523,75 |
|
75 |
Capataces |
577,75 |
|
75 |
Encargados |
609,45 |
|
75 |
MENORES |
|
|
|
De 14 a 15 años |
285.- |
12,54 |
75 |
De 15 a 16 años |
332,50.- |
14,63 |
75 |
De 16 a 17 años |
380.- |
16,72 |
75 |
De 17 a 18 años |
427,50.- |
18,80 |
75 |
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $ 82,65 |
POR DIA: $ 2,75 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
ANEXO IV
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE SETIEMBRE DE 2003:
|
REMUNERATIVO |
ASIG. NO REMUN. |
|
SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
|
|
SUELDO |
JORNAL |
|
|
$ |
$ |
$ |
PEONES GENERALES |
500.- |
22.- |
50 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS |
|
|
|
PEON UNICO |
513,30 |
22,58 |
50 |
ESPECIALIZADOS: |
|
|
|
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) |
514,38 |
22,63 |
50 |
Ovejeros |
518,62 |
22,82 |
50 |
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros |
533,60 |
23,47 |
50 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas |
537,08 |
23,63 |
50 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros |
553,08 |
24,33 |
50 |
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola |
557.- |
24,50 |
50 |
Mecánicos Tractoristas |
585,78 |
25,77 |
50 |
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
|
Puestero |
551,30 |
|
50 |
Capataces |
608,14 |
|
50 |
Encargados |
641,51 |
|
|
MENORES |
|
|
|
De 14 a 15 años |
300.- |
13,20 |
50 |
De 15 a 16 años |
350.- |
15,40 |
50 |
De 16 a 17 años |
400.- |
17,60 |
50 |
De 17 a 18 años |
450.- |
19,80 |
50 |
VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR MES: $ 87.- |
POR DIA: $ 2,89 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
ANEXO V
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES QUE SE ABONARAN EN CARACTER DE SALARIO MINIMO GARANTIZADO.
EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2003
|
$ |
POR DIA |
19,06 |
POR MEDIO DIA |
9,53 |
POR HORA |
2,38 |
EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1° DE JULlO DE 2003
|
$ |
POR DIA |
21,45 |
POR MEDIO DIA |
10,72 |
POR HORA |
2,68 |
EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2003
|
$ |
POR DIA |
22,64 |
POR MEDIO DIA |
11,32 |
POR HORA |
2,88 |
EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1° DE SETIEMBRE DE 2003
|
$ |
POR DIA |
23,83 |
POR MEDIO DIA |
11,91 |
POR HORA |
2,98 |
Cuando los empleadores contraten a los trabajadores para ejecutar una determinada tarea remunerada a destajo y la misma insuma un tiempo de duración menor de cuatro (4) horas, deberán asegurar un jornal no inferior a los determinados en el presente anexo.
El personal contratado en ese carácter, deberá ser desobligado en el momento de finalizar la tarea, computándose como mínimo una (1) hora de trabajo.
ANEXO VI
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1° DE JUNIO DE 2003
Montos Topes Indemnizatorios |
Base Promedio |
Tope |
|
$ 405,70 |
$ 1.217,10 |
DESDE EL 1° DE JULIO DE 2003
Montos Topes Indemnizatorios |
Base Promedio |
Tope |
|
$ 423,45 |
$ 1.270,36 |
DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2003
Montos Topes Indemnizatorios |
Base Promedio |
Tope |
|
$ 481,76 |
$ 1.445,28 |
DESDE EL 1° DE SETIEMBRE DE 2003
Montos Topes Indemnizatorios |
Base Promedio |
Tope |
|
$ 507,10 |
$ 1.521,30 |