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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 13/2003
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas Avícolas.
Bs. As., 9/9/2003
VISTO, el Expediente N° 1.076.577/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que, en el citado Expediente la Cámara Argentina de Productores de la Industria Avícola y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores han propuesto actualizar las remuneraciones para la actividad AVICOLA en el orden nacional establecidas por la Resolución CNTA N° 21/96.
Que, funda la resolución un relevamiento realizado en los distintos establecimientos comprendidos en el marco de la Resolución CNTA N° 170/89.
Que, a través de dicho relevamiento se ha podido establecer que existen diversos valores abonados a los trabajadores rurales del sector avícola.
Que, el temperamento seguido en la propuesta es razonable y concordante con los lineamientos seguidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2003, las cuales se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Los trabajadores que a la fecha del dictado de la presente Resolución estuvieran percibiendo un salario superior a los aquí establecidos, continuarán percibiéndolo.
Art. 3° — No serán aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categorías de trabajadores agrarios.
Art. 4° — Las empresas que hayan otorgado a partir del 1° de Enero de 2003 incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo, podrán compensarlos con las remuneraciones fijadas en esta Resolución.
Art. 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 6° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario E. Burgueño Hoese. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.
ANEXO
RESOLUCION C.N.T.A. 13/03
PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS EN TODO EL PAIS, EN LAS TAREAS DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO, GESTION, PLANTAS DE INCUBACION, MOLEDORA, REVISACION, CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS Vigente a partir del 1° SEPTIEMBRE DE 2003












































































































CATEGORIAS LABORALES

SUELDO

JORNAL

ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Peón Avícola
     

 
     

Trabajador no calificado

$ 500

$ 22.00

$ 50

Trabajador semi-calificado

$ 513

$ 22.30

$ 50

Trabajador calificado

$ 526

$ 22.86

$ 50

 
     

Personal de Transporte
     

 
     

Trabajador no calificado

$ 551.50

$ 23.97

$ 50

Trabajador semi-calificado

$ 555.35

$ 24.15

$ 50

Trabajador calificado

$ 584.50

$ 25.41

$ 50

 
     

Personal Jerárquico
     

 
     

Encargado

$ 607.00

$ 26.39

$ 50

Capataces

$ 640.20

$ 27.83

$ 50

 
     

Bonificación zona desfavorable (Art. N° 30)
   

 
     

1) Provincias de Río Negro y Neuquén
 
10%

2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

20%



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