Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 2/2004
Derecho que tendrá todo delegado del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248, que desempeñe sus tareas en la Provincia de San Luis y que haya sido designado conforme a las previsiones de la Ley 23.551.
Bs. As., 25/2/2004
VISTO el Expediente Nº 1.081.339/03, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 34/03 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 12 aprueba un acuerdo donde se le reconoce un crédito gremial horario de 72 horas mensuales a los delegados del personal que se desempeñen en jurisdicción de la Provincia de San Luis,
QUE, a fin de establecer un criterio uniforme en la materia para todas las regiones del país, los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelven modificar la cantidad de horas aprobadas por la Comisión Asesora Regional Nº 12, y establecer un crédito de ocho horas mensuales retribuidas para los delegados encuadrados en la Ley 23.551 del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, que desempeñen sus tareas en la Provincia de San Luis.
QUE, sometida a votación esa propuesta, quedó aprobada por el voto de la mayoría de las representaciones sectoriales, con el solo voto negativo del representante de Confederaciones Rurales Argentinas.
QUE, la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Todo delegado del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, que desempeñe sus tareas en la Provincia de San Luis y que haya sido designado conforme a las previsiones de la ley 23.551 tendrá derecho a una licencia retribuida de ocho horas mensuales, en concepto de crédito gremial horario, a efectos de que ejerza sus funciones sindicales.
Art. 2º — Dicha licencia podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuida en distintas horas por día, pero el beneficiario deberá comunicar por escrito a la empresa con una anticipación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de la misma y su extensión, excepto que existan razones de extrema urgencia que impidan efectuar la comunicación con la antelación requerida, en cuyo caso el delegado deberá posteriormente demostrar dicha circunstancia a través de medios feahacientes.
Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2004.
Art. 4º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Mario E. Burgueño Hoese. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Jorge Herrera. — Guillerrno Giannasi. — Ricardo Grether. — Abel F. Guerrieri. — José M. Iñiguez.