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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 5/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2.

Bs. As., 31/3/2004

VISTO, el Expediente N° 1.085.679/04, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del Acta N° 122/04 de la Comisión Asesora Regional N° 2 la cual aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1° de marzo de 2004 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.

QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.

QUE, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Fijar las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, a partir del 1° de marzo de 2004, las cuales se consignan a continuación:



































SALARIOS SIN COMIDA

POR MES

POR DIA C/SAC
 
$

$

Trabajador No Calificado

...................……...... 550.00

……………................ 26.19

Trabajador Semi Calificado

................………..... 565.00

..........………………... 26.91

Trabajador Calificado

......................…....... 587.00

...........……………..... 27.95

Conductor Tractorista

.................…............ 613.00

...........……………..... 29.19

Chofer

....................…......... 620.00

...........……………..... 29.52

Mecánico General y Tractorista

........……………...... 645.00

..........……………...... 30.72



Art. 2°
— Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 5.00.

Art. 3°
— Se ratifica la vigencia del artículo segundo de la Resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al cinco por ciento (5%) en los salarios detallados en el artículo primero.

Art. 4°
— Las remuneraciones por día fijadas en el Artículo primero de la presente resolución llevarán incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 5°
— Se ratifica la vigencia del artículo cuarto de la resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al uno por ciento (1 %) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 7°
— El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 de la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 8° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Guillermo E. J. Alonso Navone.

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