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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 9/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Carpida de Algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, provincia de Santa Fe.
Bs. As., 13/5/2004
VISTO, el Expediente N° 1.088.509/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta N° 169 de la Comisión Asesora Regional N° 4, la cual aprueba las remuneraciones mínimas con vigencia a partir del 1° de mayo de 2004 para el personal que desempeña tareas de CARPIDA DE ALGODON.
QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, corresponde proceder a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86° de la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, PROVINCIA DE SANTA FE, a partir del 1° de mayo de 2004; las cuales se consignan a continuación:
CARPIDA DE ALGODON:











1) Raleo de líneas de hasta 20 cm, de ancho, Limpio de yuyos por empleo de herbicidas.
Por cada 100 metros ..................................……………………………….

 
……$ 0,260

2) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, Normalmente infectado de yuyos, inclusive Gramilla forestal, o pasto colchón.
Por cada 100 metros ...................................…………………..………….

 
……$ 0,480

3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, Semicubierto de gramilla forestal o pasto colchón.
Por cada 100 metros ..................................………………….……………

 
……$ 0,940


Art. 2° — Los salarios básicos que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 3° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.
Art. 4° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez.

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