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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 19/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de zanahoria, que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, Provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 11/6/2004

VISTO, el expediente Nº 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del acta Nº 4 de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ZANAHORIA en las provincias de Mendoza y San Juan.

QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º —Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ZANAHORIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las Provincias de Mendoza y San Juan, que a continuación se detallan:

















 
POR DIA
SIN COMIDA:

- Cosechador ......................…………………………………………………………...... ..

$ 26,22
   

ZANAHORIA: (A DESTAJO)
 

- Por taco de 45 kilogramos .........……………………………………………………….

$ 0,55



Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.

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