Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 21/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, provincia de Santa Fe.
Bs. As. 18/8/2005
VISTO la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15/03, de fecha 1° de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Resolución se establecieron las remuneraciones para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, luego de un amplio debate, los miembros de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han estimado conveniente proceder a incrementar en un 10% (DIEZ POR CIENTO) las remuneraciones mínimas para la actividad citada precedentemente.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2005, que a continuación se detallan:
Art. 2° — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.
Art. 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgarse en concomitancia con lo normado en el Decreto N° 2005/04.
Art. 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.