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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 33/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Pimientos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 8/11/2005

VISTO, el expediente Nº 268.225/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 08 de septiembre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con el solo voto negativo de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:





























 
POR DIA
 
CON SAC

Cosechador ......................................

$ 35,00
   

TRABAJO A DESTAJO:
 
   

Por caja de 20 Kgs., para la variedad de cuatro cascos .............

$ 0,70
   

Por caja de 20 kgs., para la variedad morrón .............................

$ 0,80



Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez.

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