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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 45/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las Tareas de Tala, Preparación, Manipuleo y Transporte de Especies Forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO, el expediente N° 43.082/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia certificada del Acta N° 221 de fecha 17 de noviembre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales, con la sola abstención del representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIAS FORESTALES con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:














































 
POR MES

POR DIA
 
$

$

Peones Generales

691,95

30,50

Cargadores

699,75

32,50

Conductores de camiones, tractores y Máquinas varias en monte

759,00

33,00

Motosierrista

727,33

32,10

Mecánicos

799,00

35,15

Hacheros, volteadores y troceadores

691,95

30,50

Peladores, enganchadores y estibadores

753,80

33,16

Capataces

829,26

——

Encargados

808,31

——



Art. 2° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — José A. Portillo. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grimau.

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