Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 45/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las Tareas de Tala, Preparación, Manipuleo y Transporte de Especies Forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO, el expediente N° 43.082/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia certificada del Acta N° 221 de fecha 17 de noviembre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales, con la sola abstención del representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se procede a su aprobación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIAS FORESTALES con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
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POR MES |
POR DIA |
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$ |
$ |
Peones Generales |
691,95 |
30,50 |
Cargadores |
699,75 |
32,50 |
Conductores de camiones, tractores y Máquinas varias en monte |
759,00 |
33,00 |
Motosierrista |
727,33 |
32,10 |
Mecánicos |
799,00 |
35,15 |
Hacheros, volteadores y troceadores |
691,95 |
30,50 |
Peladores, enganchadores y estibadores |
753,80 |
33,16 |
Capataces |
829,26 |
—— |
Encargados |
808,31 |
—— |
Art. 2° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 3° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — José A. Portillo. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grimau.