[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 4/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cultivo, cosecha,
embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Regional Asesora Regional Nº 8, provincia de Tucumán.
Bs. As., 10/3/2006
VISTO, el Expediente Nº 628.535/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 23 de febrero de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 8, aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla las que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, Provincia de TUCUMAN, conforme se detallan a continuación:
Jornal Diario sin SAC............................….$ |
30,00 |
TAREAS DE CULTIVO
Colocación de Mulching ............................….$ (por rollo por persona que intervenga en la operación |
2,30 |
Perforación de Mulching.......................................$ (por cada 100 metros de surco perforados) |
9,00 |
Plantación........................................ ..............$ (por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación) |
10,00 |
Riego............................................. .................$ (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) |
3,25 |
Fumigación........................................ .............$ (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación) |
10,00 |
TAREAS DE COSECHA
COSECHADOR (xKg).................................$ |
0,149 |
TAREAS DE EMBALAJE
Por caja de 250 grs............................................... .$ |
0,0265 |
Por caja de 5 kgs............................................... ........................$ |
0,265 |
TAREAS DE LIMPIEZA
Por Kg. Limpio de frutilla.......................................... ................$ |
0,149 |
El personal percibirá por día (Jornal de 8 horas) un jornal diario de PESOS TREINTA ($ 30,00).
[b] Art. 2º — ESCALAFON: Deberá incrementarse el 1% (UNO POR CIENTO) remuneración básica de la categoría del trabajador en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectivo a los trabajadores permanentes y de temporada comprendidos en la presente tabla salarial.
[b] Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, el que se liquida quincenalmente, calculándose el 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.
[b] Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
[b] Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
[b] Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.