[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 7/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria en la ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 12, con jurisdicción en la provincia de San Luis.
Bs. As., 16/3/2006
VISTO, el expediente Nº 80.244/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del acta Nº 40 de fecha 5 de diciembre de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para la provincia de SAN LUIS.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz a caballo |
$ 99.80 |
Peón a caballo |
$ 79.50 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 74.50 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad |
Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida |
$ 0,50 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz |
$ 22.14 |
Resero |
$ 8.80 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero. $ 15.00. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
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POR DIA |
POR MEDIO DIA |
Capataz |
$ 102.60 |
$ 61.00 |
Clasificador |
$ 84.50 |
$ 49.00 |
PISTERO |
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Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: |
$ 11.31 |
$ 7.00 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 115.00 |
$ 60.92 |
Peón a caballo provisto por el patrón |
$ 89.00 |
$ 45.00 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie |
$ 54.00 |
$ 30.80 |
Menores de 14 a 18 años |
$ 45.00 |
$ 28.80 |
Rondadores por noche con caballo |
$ 72.00 |
$ 44.30 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 11.00 |
b) Por almuerzo |
$ 12.40 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 885.00 |
Peón sin comida |
$ 795.00 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 11.40 |
Terreno en mal estado |
$ 9.40 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
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CAMION |
VAGON |
Vacunos |
$ 0,27 |
$ 0,26 |
Yeguarizos |
$ 0,30 |
$ 0,29 |
Lanares |
$ 0,10 |
$ 0,12 |
Porcinos |
Convencional. |
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LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
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POR DIA |
P/ MEDIO DIA |
Peones en general a pie |
$ 70.00 |
$ 33.00 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo |
$ 90.00 |
$ 45.00 |
Serenos |
$ 91.00 |
$ 44.00 |
[b] Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2006.
[b] Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.