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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 7/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria en la ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 12, con jurisdicción en la provincia de San Luis.
Bs. As., 16/3/2006
VISTO, el expediente Nº 80.244/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del acta Nº 40 de fecha 5 de diciembre de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para la provincia de SAN LUIS.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

















Capataz a caballo

$ 99.80

Peón a caballo

$ 79.50

Carrero sin elementos de trabajo

$ 74.50

Carrero con carro y caballos de su propiedad

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida

$ 0,50


ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:











Capataz

$ 22.14

Resero

$ 8.80

Carrero con carro y caballo de su propiedad

Convencional


VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero. $ 15.00. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.






















 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 102.60

$ 61.00

Clasificador

$ 84.50

$ 49.00

PISTERO

 

 

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:

$ 11.31

$ 7.00


El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.










Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 115.00

$ 60.92

Peón a caballo provisto por el patrón

$ 89.00

$ 45.00


Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.














Peón a pie

$ 54.00

$ 30.80

Menores de 14 a 18 años

$ 45.00

$ 28.80

Rondadores por noche con caballo

$ 72.00

$ 44.30


Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:








a) Por asado de la mañana

$ 11.00

b) Por almuerzo

$ 12.40


PERSONAL MENSUALIZADO








Peón con comida

$ 885.00

Peón sin comida

$ 795.00


TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:








Bajo la lluvia

$ 11.40

Terreno en mal estado

$ 9.40


CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL






















 

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,27

$ 0,26

Yeguarizos

$ 0,30

$ 0,29

Lanares

$ 0,10

$ 0,12

Porcinos

Convencional.

 


LOCALES DE EXPOSICION: Con comida


















 

POR DIA

P/ MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 70.00

$ 33.00

Peones generales a caballo con elementos de trabajo

$ 90.00

$ 45.00

Serenos

$ 91.00

$ 44.00


[b] Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2006.
[b] Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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