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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 21/2006

Fíjanse las remuneraciones y el Tope Indemnizatorio, para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes.

Bs. As., 17/5/2006

VISTO, la Ley 22.248, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que los representantes sectoriales han considerado oportuno proceder a recomponer las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

Que luego de un amplio debate e intercambio de opiniones entre los representantes de los distintos sectores que integran la Comisión, se acuerda incrementar en un DIECINUEVE PORCIENTO (19%) a partir del 1º de mayo de 2006 las remuneraciones establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, las que quedarán conformadas de acuerdo a los valores consignados en el Anexo I de la presente.

Que la presente resulta aprobada con el solo voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, para las categorías establecidas en la RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2006, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

[b] Art. 2º — Fijase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2006, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

[b] Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado.

[b] Art. 4º — Ratifícase lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales permanentes y no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

[b] Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1º DE MAYO DE 2006
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.














































































 
SUELDO $

JORNAL $

PEONES GENERALES

749.70.-

32.98.-

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEON UNICO

769.64.-

33.85.-

ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

771.26.-

33.94.-

Ovejeros

777.63.-

34.32.-

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

800.07-

35.20.-

Ordeñadores en explotaciones tamberas

805.29.-

35.44.-

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

829.28.-

36.48.-

Conductores Tractoristas, Maquinista de máquinas cosechadora y agrícola

835.16.-

36.80.-

Mecánicos Tractoristas

878.31.-

38.64.-

PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero

826.62.-
 

Capataces

911.85.-
 

Encargados

961.89.-
 

MENORES

De 14 a 15 años

449.82.-

19.79.-

De 15 a 16 años

524.79-

23.08.-

De 16 a 17 años

599.76.-

26.39.-

De 17 a 18 años

674.73.-

29.69.-



VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:






POR MES: $ 130.44.-

POR DIA: $ 4.33.-



VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

A las remuneraciones mínimas establecidas en el presente Anexo por la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) les es aplicable el coeficiente adicional 1.20 establecido por la Ley 18.883.

ANEXO II

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1º DE MAYO DE 2006.










Montos Topes Indemnizatorios

Base Promedio

Tope

$ 760.35.-

$ 2281.06.-


Administracionius UNLP

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