[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 33/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 13/6/2006
VISTO, el Expediente Nº 1.172.132/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 139 de fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — Las remuneraciones por día fijadas en los anexos de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
[b] Art. 3º — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS OCHO ($ 8,00.-).
[b] Art. 4º — Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones que la presente aprueba.
[b] Art. 5º — Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
[b] Art. 6º — Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes individuales, así como cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo, que con alcance general fijaren la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o el Poder Ejecutivo Nacional.
[b] Art. 7º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
[b] Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.
ANEXO I
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)
VIGENCIA: desde el 1º de mayo de 2006 al 31 de julio de 2006
|
SALARIOS SIN COMIDA |
|
POR MES |
POR DIA C/ SAC |
|
$ |
$ |
Trabajador no Calificado ............................................ |
708.50.................... |
33.74 |
Trabajador Semi Calificado ........................................ |
724.85.................... |
34.51 |
Trabajador Calificado ................................................. |
748.83.................... |
35.66 |
Conductor Tractorista ................................................ |
777.17.................... |
37.01 |
Chofer .................................................. ...................... |
784.80 ................... |
37.37 |
Mecánico .................................................. .................. |
812.05.................... |
38.67 |
ANEXO II
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)
VIGENCIA: desde el 1º de agosto de 2006 al 30 de abril de 2007
|
SALARIOS SIN COMIDA |
|
POR MES |
POR DIA C/ SAC |
|
$ |
$ |
Trabajador no Calificado ............................................ |
767.00.................. |
36.52 |
Trabajador Semi Calificado ........................................ |
784.70.................. |
37.36 |
Trabajador Calificado ................................................. |
810.66.................. |
38.60 |
Conductor Tractorista ................................................ |
841.34.................. |
40.06 |
Chofer .................................................. ...................... |
849.60 ................. |
40.45 |
Mecánico .................................................. .................. |
879.10.................. |
41.86 |