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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 33/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 13/6/2006
VISTO, el Expediente Nº 1.172.132/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 139 de fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — Las remuneraciones por día fijadas en los anexos de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
[b] Art. 3º — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS OCHO ($ 8,00.-).
[b] Art. 4º — Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones que la presente aprueba.
[b] Art. 5º — Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
[b] Art. 6º — Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes individuales, así como cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo, que con alcance general fijaren la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o el Poder Ejecutivo Nacional.
[b] Art. 7º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
[b] Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.
ANEXO I
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)
VIGENCIA: desde el 1º de mayo de 2006 al 31 de julio de 2006





































 

SALARIOS SIN COMIDA

 

POR MES

POR DIA C/ SAC

 

$

$

Trabajador no Calificado ............................................

708.50....................

33.74

Trabajador Semi Calificado ........................................

724.85....................

34.51

Trabajador Calificado .................................................

748.83....................

35.66

Conductor Tractorista ................................................

777.17....................

37.01

Chofer .................................................. ......................

784.80 ...................

37.37

Mecánico .................................................. ..................

812.05....................

38.67


ANEXO II
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)
VIGENCIA: desde el 1º de agosto de 2006 al 30 de abril de 2007




































 
SALARIOS SIN COMIDA
 
POR MES

POR DIA C/ SAC
 
$

$

Trabajador no Calificado ............................................

767.00..................

36.52

Trabajador Semi Calificado ........................................

784.70..................

37.36

Trabajador Calificado .................................................

810.66..................

38.60

Conductor Tractorista ................................................

841.34..................

40.06

Chofer .................................................. ......................

849.60 .................

40.45

Mecánico .................................................. ..................

879.10..................

41.86


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