[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 37/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 21/7/2006
VISTO, el expediente Nº 43.668/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nº 231 de fecha 21 de junio 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que considerada dicha propuesta y analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se procede a su aprobación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES con vigencia a partir del de julio de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
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POR MES
C/ SAC |
POR DIA C/ SAC |
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$ |
$ |
Peones Generales .................................................. ............. |
889,30 ............... |
38,00 |
Cargadores .................................................. ........................ |
899,00 ............... |
40,00 |
Conductores de camiones, tractores y |
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Máquinas varias en monte .................................................. . |
975,50 ............... |
42,15 |
Motosierrista .................................................. ........................ |
935,00 .......…… |
41,00 |
Mecánicos .................................................. ............................ |
1026,85 .....…… |
44,30 |
Hacheros, volteadores y troceadores .................................... |
889,50 .......…... |
39,00 |
Peladores, enganchadores y estibadores. ............................ |
969,85 .......…... |
39,50 |
Capataces .................................................. ............................ |
1038,95 .....…… |
— |
Encargados .................................................. .......................... |
1065,95 ....……. |
— |
[b] Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.