[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 53/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias de Chaco y Formosa.
Bs. As., 14/9/2006
VISTO, el expediente N° 1.177.891/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del acta N° 8 de fecha 10 de julio de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) N° 7 aprueba las remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CHACO y FORMOSA.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, los representantes sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad, y habiendo coincidido en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 7 Provincias de CHACO y FORMOSA, que se detallan a continuación:
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JORNAL CON SAC |
1) El jornal diario de ocho horas continua o discontinua |
$ 35,00 |
2) Tareas de limpieza interior de los silos |
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- de chapa (incluye las paredes) que no supere los 10 mts. |
$ 35,00 |
- de chapa (incluye las paredes) que superen los 10 mts. |
$ 43,75 |
- de cemento (incluye paredes) |
$ 65,00 |
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POR QUINTAL |
1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango |
$ 0,15 |
2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación |
$ 0,15 |
3) Palear en rejillas o camiones |
$ 0,08 |
4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones |
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de 20 litros por unidad |
$ 0,06 |
5) Carga o descarga de agroquímicos en latas o cajas, por unidad |
$ 0,10 |
[b] Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2006.
[b] Art. 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
[b] Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.