[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 54/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates de ferias en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 14/9/2006
VISTO, el expediente N° 43.770/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del acta N° 233 de fecha 03 de agosto de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempaña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo |
$ 54,60 |
Peón con caballo |
$ 42,85 |
Carrero sin elementos de trabajo |
$ 48,00 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad Convencional Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida |
$ 0,25 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz |
$ 8,50 |
Resero |
$ 4,32 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad |
Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 9,00. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS. ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida:
|
POR DIA |
POR MEDIO DIA |
Capataz |
$ 72,00 |
$ 43,20 |
Clasificador |
$ 54,00 |
$ 28,50 |
PISTERO |
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: |
$ 7,50 |
$ 4,50 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo. |
Peón a caballo de propiedad del trabajador |
$ 54,30 |
$ 31,35 |
Peón a caballo provisto por el empleador |
$ 41,75 |
$ 25,20 |
Peón a pie |
$ 41,75 |
$ 25,20 |
Menores de 14 a 18 años |
$ 32,70 |
$ 20,00 |
Rondadores por noche con caballo |
$ 49,50 |
$ 32,00 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana |
$ 7,50 |
b) Por almuerzo |
$ 9,00 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida |
$ 800,00 |
Peón sin comida |
$ 930,00 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia |
$ 6,80 |
Terreno en mal estado |
$ 5,50 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
|
CAMION |
VAGON |
Vacunos |
$ 0,13 |
$ 0,15 |
Yeguarizos |
$ 0,15 |
$ 0,20 |
Lanares |
$ 0,10 |
$ 0,12 |
Porcinos |
Convencional. |
|
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
|
POR DIA |
P/ MEDIO DIA |
Peones en general a pie |
$ 36,00 |
$ 21,00 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo |
$ 48,00 |
$ 30,00 |
Serenos |
$ 53,00 |
$ 32,00 |
HORAS EXTRAS: Cuando se trabaje horas extras, se recargará el salario en un 100%. Se entiende por horas extras, a las trabajadas antes de la salida del sol o después de la puesta del mismo o durante el tiempo establecido para el descanso para almorzar (2 horas).-
No percibirán este beneficio aquellos que por sus funciones deben trabajar entre la caída del sol y la salida del mismo (durante la noche) como serenos, rondadores, etc-
[b] Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2006.
[b] Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.