[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 67/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila De Ovinos en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 29/11/2006
VISTO, el expediente Nº 43.771/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 237 de fecha 5 de octubre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para la ESQUILA DE OVINOS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, Provincias de Entre Ríos y Corrientes, que a continuación se detallan:
ESQUILA A MAQUINA |
CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras |
$ 46,50 Id. |
Id.Merino Argentino y Australiano |
$ 54,60 |
Id. Raza Criolla |
$ 39,75 |
Id. Criolla-Mestiza |
$ 41,00 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
|
POR DIA c/ SAC |
Agarradores |
$ 44,30 |
Envellonadores |
$ 42,10 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros |
$ 39,50 |
Playeros o levantador de vellón |
$ 41,00 |
Ayudantes |
$ 39,70 |
Curador en bretes - |
$ 39,70 |
Curador en playa |
$ 39,70 |
Descatangador |
$ 39,70 |
Cocinero |
$ 40,80 |
AYUDANTES DE MECANICO |
POR MES c/ SAC |
Peineros |
$ 800,00 |
MECANICOS AFILADORES |
POR CADA 100 ANIMALES |
Para máquinas de 4 peines |
$ 8,00 |
Para máquinas de 6 peines |
$ 8,00 |
Para máquinas de 8 peines |
$ 7,20 |
Para máquinas de 10 peines |
$ 7,20 |
Para máquinas de 12 peines |
$ 7,20 |
Para máquinas de 14 peines |
$ 7,20 |
Para máquinas de 16 peines |
$ 5,50 |
Mecánico afilador por día |
$ 39,00 |
ESQUILA A MANO: |
POR CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras |
$ 93,50 |
Id. Merino Argentino y Australiano |
$ 122,50 |
Id. Raza Criolla |
$ 61,50 |
Id. Raza Criolla-Mestiza |
$ 70,50 |
CARNEROS: La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,15 por cada animal.
VALOR DE LA COMIDA: |
$ 3,18 por día. |
[b] Art. 2º — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de Noviembre del 2006.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Jose M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. —.