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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 82/2006
Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Salarios para la Actividad Arándanos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, provincia de Tucumán.
Bs. As., 14/12/2006
VISTO el expediente N° 1-236-629.508/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 8 de fecha 3 de noviembre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 8 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Remuneraciones para la actividad de Arándanos para la Provincia de TUCUMAN.
Que considerado el acuerdo referido y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, debe precederse a su aprobación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer, uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébese el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Salarios para la Actividad de Arándanos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 Provincia de TUCUMAN, obrantes en los Anexo I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo. — Giannasi.— Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.— Oscar H. Gil
ANEXO I
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE
TRABAJO Y SALARIOS
ACTIVIDAD ARANDANOS PARA LA
PROVINCIA DE TUCUMAN
ARTICULO 1: VIGENCIA: El presente Acuerdo tendrá vigencia por el término de Tres 3 años, a partir del 1° de diciembre de 2006.
ARTICULO 2: AMBITO DE Aplicación
a) El ámbito de aplicación comprende a todo el territorio de la Provincia de Tucumán.
b) A los efectos de una fiel interpretación de este Art. queda establecido que este Acuerdo comprende a todo el personal permanente, no permanente y temporario del Régimen Nacional de Trabajo Agrario - Ley 22.248 - que desarrollen sus actividades laborales en establecimientos dedicados a la producción de Arándanos.
ARTICULO 3: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Este acuerdo de partes se rige por la ley 22.248, su decreto reglamentario y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes a la fecha y que se dictaren sobre condiciones de trabajo y tablas salariales para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Art. 28 Ley 22.248).
ARTICULO 4: RENATRE - Ley 25.191 – Libreta de Trabajador Rural.-
Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente acuerdo deberán en cumplimiento a lo dispuesto por ley 25.191 y su Dcto. Reglamentario nro. 453/01, inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), resultando aplicable a la actividad del Arándano en el territorio de la Provincia de Tucumán todas las normas y Resoluciones aclaratorias o complementarias dictadas por el RENATRE.
ARTICULO 5: CUOTA SINDICAL
Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota sindical de todo el personal comprendido y beneficiario de este Convenio de Trabajo que será del 2 % (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones brutas de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina.
ARTICULO 6: SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
Por vigencia de la Resolución nro. 9/98 de la C.N.T.A., deberá todo empleador de trabajador comprendido en este Acuerdo actuar como Agente de Retención del importe del 1,5 % sobre el total de las remuneraciones en concepto de FONDO GASTOS DE SEPELIO.
ARTICULO 7: CONFORMACION DE COMISION TECNICA
De mutuo y común acuerdo las partes signatarias del presente Acuerdo resuelven conformar una COMISION TECNICA a los fines de estudiar en la practica efectiva de la actividad, la forma y modo como se desarrollan las actividades laborales en las plantaciones de ARANDANO en la Provincia de Tucumán; las funciones laborativas de los trabajadores agrícolas, sus justas condiciones de trabajo y las remuneraciones correspondientes.
ARTICULO 8: CURSO DE CAPACITACION
Tratándose de una actividad inédita en la Provincia de Tucumán, de reciente inicio en el ámbito agropecuario, es necesario y conveniente iniciar con carácter de inmediato CURSOS DE CAPACITACION, dirigidos a los trabajadores y personal involucrado en la actividad del arándano. A estos fines las Organizaciones Signatarias del presente acuerdo se comprometen a suscribir los acuerdos necesarios a los fines de viabilizar las capacitaciones, con Planes Nacionales y Provinciales y hacer los aportes organizativos necesarios a los fines de su ejecución en forma inmediata.
ANEXO II
SALARIOS por persona v sin comida Desde el 1° de Diciembre de 2006.
























 
Sin Comida v

Sin SAC
 
Sueldo

Jornal

Peones Generales
   

(Trabajador no calificado) ......….

$ 800,00

$ 35,20

Peón Especializado
(Trabajador Calificado) ..........…
   

$ 821,28

$ 36,13


Valor de la comida: En caso que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador se fija la misma en:
Por mes .................................................. .……………………………..$ 139.20
Por día .................................................. ...……………………………..$ 4,62
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna hasta tanto no fuera fijado el valor de la misma.
Bonificación por antigüedad: Será el Uno Por Ciento (1 %) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

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