[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 15/2007
Fíjanse para las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de ajos y cebollas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 13/4/2007
VISTO, el expediente Nº 2-217-272.265/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 23 de marzo de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJOS Y CEBOLLAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones con la abstención de los representantes de CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJOS Y CEBOLLAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
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POR DIA
CON SAC |
- Sembrador o Transplantador .................................................. ...................... |
$ 42.00 |
A DESTAJO
- Por 1000 (mil) plantines de cebollas transplantados ......................................……….. $ 2.10.-
- Por surco 100 metros de ajo .................................................. .........................……… $ 2.10.-
[b] Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.
[b] Art. 3º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
[b] Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
[b] Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
[b] Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Francisco Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Mario Burgueño Hoesse. — Ernesto R. Ayala.