[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 35/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, provincias de Corrientes y Entre Ríos.
Bs. As., 26/6/2007
VISTO, el expediente Nº 1.223.835/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del acta Nº 245 de fecha 17 de mayo de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 3 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
[b] Art. 2º — El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2007.
[b]
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.
ANEXO