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COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 36/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 26/6/2007

VISTO, el expediente Nº 1.223.835/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nº 245 de fecha 17 de mayo 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que considerada dicha propuesta y analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES con vigencia a partir del 1º de junio de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:














































 
POR MES

POR DIA
 
$

$

Peones Generales

978,27

41,80

Cargadores

988,94

44,00

Conductores de camiones, tractores y Máquinas varias en monte

1073,09

46,37

Motosierrista

1083,54

45,10

Mecánicos

1129,58

48,73

Hacheros, volteadores y troceadores

978,49

42,90

Peladores, enganchadores y estibadores.

1066,87

43,45

Capataces

1142,89


Encargados

1172,59




[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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