Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 45/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y atadura de ajos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 3/8/2007
VISTO, el expediente Nº 1-217-272.891/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 15 de junio de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y ATADURA DE AJOS en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas para la actividad, con la abstención de los representantes de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y ATADURA DE AJOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
| POR DIA CON SAC |
Cosechador ...................................... | $ 44.28 |
Atador ............................................... | $ 44.28 |
Cargador .......................................... | $ 44.28 |
TAREAS A DESTAJO
Cortado en Chacra, por caja de 10 Kilos cada una ............................. | $ 1.225 |
Cortado en Chacra, por caja de 20 Kilos cada una .......................... | $ 2.45 |
Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasu. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Ramón Ayala.