Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 1/2005
Aclaración sobre el maní, incluyendo su selección sin transformación, fertilizantes agropecuarios y derivados del manejo y acopio, al que se considera comprendido en el artículo 3º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.
Bs. As., 7/2/2005
VISTO, el Expediente Nº 1.101.283/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 del citado Expediente obra una presentación de la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores en la cual solicita el dictado de una aclaratoria de la Resolución C.N.T.A. Nº 8/02 de fecha 26 de junio de 2002 declarando que el maní incluida su selección sin transformación (picoteo), fertilizantes agropecuarios y derivados del manejo y acopio se encuentran incluidas en el artículo 3º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Que, el referido ente gremial, en su presentación propone además, que en la resolución se aclare que para realizar las tareas mencionadas en el párrafo anterior por el personal no permanente encuadrado en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, el mismo será solicitado a la bolsa de trabajo de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.
Que, el presente acuerdo es aprobado con los votos negativos de las entidades CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS Y CONINAGRO, debido a su oposición a la obligatoriedad del sistema de Bolsas de Trabajo.
Que, considerada dicha propuesta y, habiendo coincidido las representaciones sectoriales con la excepción de las mencionadas en el párrafo anterior, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclarar que, entre otros productos agrícolas, el maní incluyendo su selección sin transformación (Picoteo), fertilizantes agropecuarios y derivados del manejo y acopio se encuentran comprendidos en el artículo 3º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.
Art. 2º — El personal no permanente, encuadrado en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, que las empresas necesiten para realizar las tareas a que se refiere el artículo anterior, será solicitado a las bolsas de trabajo reguladas por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 336 de fecha 29 de abril de 2002 y la Resolución C.N.T.A. Nº 08 de fecha 26 de junio de 2002.
Art. 3º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Mario E. Burgueño Hoese.