Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 16/2003
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Bs. As., 1/10/2003
VISTO, el Expediente N° 1-205-63.585/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Asesora Regional N° 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 30/ 07/03, las escalas salariales para Esquila- Zafra 2003-2004, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2003.
TAREA:
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Esquilador____________ |
$ |
0.420 |
Agarradores___________ |
$ |
0.0776 |
Prenseros_____________ |
$ |
0.0957 |
Meseros______________ |
$ |
0.078 |
Ayudante de Mesero____ |
$ |
0.0408 |
Ayudante de Cocina____ |
$ |
0.0238 |
Playero______________ |
$ |
0.0432 |
Barredor de Cancha_____ |
$ |
0.0278 |
Cocinero_____________ |
$ |
0.0365 |
Mecánico_____________ |
$ |
0.0672 |
Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80, Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82, Ley 22.248).
Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.