Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 25/2004
Premio a la Reducción del Ausentismo para el personal ocupado en las tareas de Horticultura, instituido por la Resolución Nº 6/2004. Causas por las que se pierde o no el mencionado premio.
Bs. As., 16/9/2004
VISTO, el expediente Nº 1.095.872/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 6/04 de fecha 5 de mayo de 2004 se instituyó un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1º de abril de 2004 para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Que, la Comisión Asesora Regional Nº 2 a través del acta Nº 126/04 de fecha 5 de agosto de 2004 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta que establece las causas por las cuales se pierde o no el mencionado premio.
Que, considerada dicha propuesta y a fin de subsanar aquellos inconvenientes que pudieran derivarse de la interpretación del citado artículo, los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerdan por unanimidad proceder a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer las causas por las que no se pierde el Premio a la Reducción del Ausentismo instituido por el artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 6/04 de fecha 5 de mayo de 2004:
a) Accidente de trabajo
b) Permisos gremiales
c) Cumplimiento de cargas públicas
d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico
e) Por matrimonio 10 (diez) días corridos
f) Por nacimiento de hijo 2 (dos) días corridos, uno de ellos hábil.
g) Por fallecimiento de hijo o padres, cónyuge o de la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio, 3 (tres) días corridos, dos de ellos hábiles.
h) Por fallecimiento de hermano 2 (dos) días, uno de ellos hábil.
i) Por rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 (dos) días por examen, hasta un máximo de 10 (diez) días por año calendario.
j) Por donar sangre, 1 (un) día hábil.
k) Por enfermedad de hijo o cónyuge justificada por el médico, 2 (dos) días.
l) Por factores climáticos que son de fuerza mayor.
m) Si el empleador no ha pagado en tiempo y forma los salarios.
Art. 2º — Establecer la causa por la que se pierde el Premio a la Reducción del Ausentismo instituido por el artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 6/04 de fecha 5 de mayo de 2004:
Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte 2 (dos) jornadas completas de labor por mes, salvo por las causas establecidas en el artículo precedente.
Art. 3º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.