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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 36/2004 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Raleo Manual de Fruta en las provincias de Río Negro y Neuquén




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 36/2004

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Raleo Manual de Fruta en las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 16/11/2004

VISTO, el expediente N° 1.099.121/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta de fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA en las provincias de Río Negro y Neuquén.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 1 para las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se detallan a continuación:














 
POR DIA
 
SIN SAC
 
$

RALEADOR DE FRUTALES

. . . . . . . . . 25,50




Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2004 y por el presente ciclo de tareas 2004.

Art. 3° — PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio a la Permanencia equivalente al 7% del salario diario descripto en el artículo 1° para la categoría de Raleador de Frutales. Este premio tendrá igual vigencia a la del salario diario establecido en dicho artículo y se abonará a todo trabajador comprendido en este acuerdo que comience y finalice una tarea de raleo bajo la dependencia de un mismo empleador, debiéndose abonar al finalizar el ciclo.

Art. 4° — El Premio a la Permanencia establecido en el artículo precedente tendrá carácter único y exclusivo no rigiendo para esta tarea ningún otro adicional que el determinado por esta Resolución, y sustituye al Premio a la Reducción del Ausentismo contenido en la Resolución C.N.T.A. N° 51/93 y los instituidos por los acuerdos de fecha 1° de diciembre de 1997 y 13 de noviembre de 1998.

Art. 5° — Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución absorben hasta su concurrencia cualquier incremento que hubieren pactado los empleadores con sus dependientes y/o cualquier suma no remunerativa o remunerativa que otorgara el Gobierno Nacional y/ o la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para los trabajadores durante la vigencia del presente acuerdo.

Art. 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución seran objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 7° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Francisco Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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