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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 37/2004 Modifícase la Resolución Nº 18/97, que oportunamente determinó el salario diario para el trabajador rural permanente y no permanente en caso de accidente de trabajo




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 14/2005 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 7/6/2005).
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 37/2004
Modifícase la Resolución Nº 18/97, que oportunamente determinó el salario diario para el trabajador rural permanente y no permanente en caso de accidente de trabajo.
Bs. As., 16/11/2004
VISTO, el artículo 1°, inciso d) de la ley N° 24.557 y la Resolución 18 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de fecha 4 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, por la referida Resolución, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con el objeto de evitar problemas interpretativos, oportunamente determinó el salario diario para el trabajador rural permanente y no permanente, en caso de accidente de trabajo, en el marco del Régimen que sobre la materia regula la Ley N° 24.557.
Que, el artículo 3° de la Resolución C.N.T.A. N° 18/97 determina el ingreso base diario para el caso de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural no permanente.
Que, se han advertido dificultades de orden práctico para efectuar esa liquidación del haber diario, debido a la discontinuidad propia de estas tareas, por lo que resulta necesario introducir modificaciones que resulten acordes a los objetivos perseguidos por las normas que regulan la prevención y reparación de los accidentes de trabajo y hacerlos compatibles con la especial modalidad en que se desarrolla el trabajo agrario.
Que, analizados estos antecedentes, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con excepción de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA) y de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelve el dictado de la presente Resolución, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248 y su Decreto Reglamentario N° 563/81) y el artículo 1°, inciso d) de la Ley 24.557.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución C.N.T.A. N° 18 de fecha 4 de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3° — En el supuesto de incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) derivada de accidentes de trabajo del trabajador rural no permanente, el ingreso base diario surgirá de dividir la suma total de las remuneraciones devengadas durante el lapso laborado en el ciclo de contratación, por el número de días efectivamente trabajados, salvo durante los primeros 10 (diez) días de la incapacidad laboral temporaria, lapso durante el cual la prestación tendrá un valor diario de $ 35 (PESOS TREINTA Y CINCO). Dicho valor será actualizado periódicamente conforme el porcentaje de recomposición de la tabla salarial para los trabajadores rurales de todo el país.
El valor mensual del ingreso, a partir del onceavo día, se obtendrá de multiplicar el ingreso base determinado conforme lo establecido en el primer párrafo de este artículo por 30,4. Asimismo, deberá tenerse presente como parte integrante del ingreso base diario del trabajador rural no permanente, lo prescripto en el artículo 80° del Régimen Nacional de Trabajo Agrario instituido por la Ley 22.248".
Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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