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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 4/2005 Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, para la provincia de Misiones




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 4/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, para la provincia de Misiones.
Bs. As., 2/3/2005
VISTO, el expediente Nº 1.102.756/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del acta Nº 176 de fecha 7 de diciembre de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 9 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la provincia de Misiones.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la provincia de Misiones serán las establecidas en los Anexos I y II de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8/2005 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 29/4/2005 se extiende el ámbito de la presente resolución a la parte de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.)
Art. 2º — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados a destajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.
Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 5º — Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Mario E. Burgueño Hoese. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

ANEXO II

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA
Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kg de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.
—ACLARACION—
 
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 4/2005
En la edición del 4 de marzo de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución, por estar mal foliados los respectivos Anexos I y II aparecieron en forma incorrecta; razón por la cual se transcriben a continuación.
ANEXO I

ANEXO II

 
 

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