Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 40/2004
Fíjanse las remuneraciones para la tarea de esquila de ovinos en jurisdicción de la Comisión Asesora Nº 3, Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 22/12/2004
VISTO, el expediente N° 1.102.191/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 203/04 de fecha 2 de diciembre de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 3 aprueba las remuneraciones mínimas para la ESQUILA DE OVINOS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA DE OVINOS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 3, Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
ESQUILA A MAQUINA |
CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos de las razas |
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Corriedale, R. Marsh y Lincoln, cruza lisos y caras negras |
$ 32,00 |
Id. Merino Argentino y australiano |
$ 38,00 |
Id. Raza Criolla |
$ 26,22 |
Id. Criolla-Mestiza |
$ 26,77 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado en el apartado anterior.
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POR DIA |
Agarradores |
$ 29,70 |
Envellonadores |
$ 28,60 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros |
$ 28,91 |
Playeros o levantador de vellón |
$ 26,77 |
Ayudantes |
$ 26,22 |
Curador en bretes |
$ 26,22 |
Curador en playa |
$ 26,22 |
Descatangador |
$ 26,22 |
Cocinero |
$ 26,77 |
AYUDANTES DE MECANICO |
POR MES |
Peineros |
$ 557,82 |
MECANICOS AFILADORES |
POR CADA 100 ANIMALES |
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Para máquinas de 4 peines |
$ 6,00 |
Para máquinas de 6 peines |
$ 6,00 |
Para máquinas de 8 peines |
$ 5,30 |
Para máquinas de 10 peines |
$ 5,50 |
Para máquinas de 12 peines |
$ 5,50 |
Para máquinas de 14 peines |
$ 5,50 |
Para máquinas de 16 peines |
$ 4,40 |
Mecánico afilador por día |
$ 28,35 |
ESQUILA A MANO: |
POR CADA 100 ANIMALES |
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Ovejas, capones borregos y corderos |
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Razas Corriedale, R. Marsh y Lincoln, cruza lisos y caras negras |
$ 73,00 |
Id. Merino Argentino y australiano |
$ 95,70 |
Id. Raza Criolla |
$ 48,00 |
Id. Raza Criolla-Mestiza |
$ 55,00 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado en el apartado anterior.
HERRAMIENTAS: En los casos que el empleador no provea las tijeras y las piedras, y ellas sean del personal, este percibirá un adicional de $ 0,135 por cada animal.
VALOR DE LA COMIDA: POR DIA |
$ 3,18 |
Art. 2º — Los salarios que la presente resolución aprueba tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.
Art. 4º — Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — José M. Iñiguez. — Daniel E. Asseff. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.