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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 42/2004 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, Provincia de Tuc




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 42/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, Provincia de Tucumán.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO, el Expediente N° 1.094.025/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

QUE, en citado expediente obra copia del acuerdo de fecha 2 de agosto de 2004 mediante el cual la Agencia Territorial Tucumán del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.

QUE, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha, Embalaje y Manipulación de Frutilla, las que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 8, Provincia de Tucumán, conforme a continuación se detallan:




































Jornal diario sin SAC

$ 26
   

TAREAS DE COSECHA

POR KG.

Cosechador por kg.

$ 0.129
   

TAREAS DE EMBALAJE
 

Por caja de 250 grs.

$ 0.023

Por caja de 5 Kg.

$ 0.23
   

TAREAS DE LIMPIEZA
 

Por kg. Limpio de frutilla

$ 0,129



El personal percibirá por día (jornal de ocho horas) un salario diario de $ 26,00

Art. 2° — ESCALAFON: deberá incrementarse el 1% (UNO POR CIENTO) la remuneración básica de la categoría del trabajador en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectivo a los trabajadores permanentes y de temporada comprendidos en la presente tabla salarial.

Art. 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, el que se liquida quincenalmente calculándose el 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.

Art. 4° — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 6° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — José M. Iñiguez. — Daniel E. Asseff. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.

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