Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 42/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, Provincia de Tucumán.
Bs. As., 22/12/2004
VISTO, el Expediente N° 1.094.025/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
QUE, en citado expediente obra copia del acuerdo de fecha 2 de agosto de 2004 mediante el cual la Agencia Territorial Tucumán del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.
QUE, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha, Embalaje y Manipulación de Frutilla, las que tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 8, Provincia de Tucumán, conforme a continuación se detallan:
Jornal diario sin SAC |
$ 26 |
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TAREAS DE COSECHA |
POR KG. |
Cosechador por kg. |
$ 0.129 |
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TAREAS DE EMBALAJE |
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Por caja de 250 grs. |
$ 0.023 |
Por caja de 5 Kg. |
$ 0.23 |
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TAREAS DE LIMPIEZA |
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Por kg. Limpio de frutilla |
$ 0,129 |
El personal percibirá por día (jornal de ocho horas) un salario diario de $ 26,00
Art. 2° — ESCALAFON: deberá incrementarse el 1% (UNO POR CIENTO) la remuneración básica de la categoría del trabajador en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectivo a los trabajadores permanentes y de temporada comprendidos en la presente tabla salarial.
Art. 3° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, el que se liquida quincenalmente calculándose el 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.
Art. 4° — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 6° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — José M. Iñiguez. — Daniel E. Asseff. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.