Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 5/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura para las provincias de Entre Ríos y Corrientes. Excepción.
Bs. As., 2/3/2005
VISTO, el expediente Nº 1.105.172/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nº 206/05 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA en las Provincias de Entre Ríos y parte de Corrientes.
Que, luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales en cuanto a su conveniencia, se procede a su aprobación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar las siguientes remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con exclusión respecto de esta última de la parte de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de esta.
Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional del Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.
Art. 3º —Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. —José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.