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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 6/2005 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, que tendrán vigencia durante la campaña 2004/2005, para las provincias de La Rioja y Catamarca




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 6/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, que tendrán vigencia durante la campaña 2004/2005, para las provincias de La Rioja y Catamarca.

Bs. As., 2/3/2005

VISTO, el expediente 1.103.618/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 28 de diciembre de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 13 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de Catamarca y La Rioja.

QUE, el presente acuerdo resulta aprobado con la oposición de la totalidad de las entidades empresarias representadas ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, CONINAGRO y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2004/2005, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, para las Provincias de LA RIOJA Y CATAMARCA, que a continuación se detallan:

Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos .................................................. ...... $ 3,10

Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos ..................... $ 3,75

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 3º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Enrique Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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